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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 354 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Economista del Centro de Economía Aplicada del<br />

Departamento Industrial de la Universidad de <strong>Chile</strong> respondió que el<br />

efecto “par” tiene como base el resultado individual del niño y de su curso.<br />

De este modo, señaló que lo más recomendable sería crear dos<br />

subvenciones: una, para el niño vulnerable y otra para su curso. En este<br />

caso, prosiguió, sólo se establece una subvención preferencial para el niño<br />

prioritario. Por otra parte, arguyó que este proyecto de ley no apoya la<br />

integración social y que sólo es un incentivo para incorporar a los niños en<br />

condiciones de vulnerabilidad social.<br />

El Honorable Senador señor Cantero manifestó sus dudas<br />

respecto a la suficiencia del monto propuesto por el Ejecutivo. Asimismo,<br />

reparó en la rigidez del sistema de control de gastos. Enseguida, advirtió<br />

que prevé que esta iniciativa aumentará la segregación social y la<br />

marginalidad como ha ocurrido con la política habitacional.<br />

El Economista del Departamento de Economía de la<br />

Universidad de <strong>Chile</strong> explicó que el efecto “acogida” implica que se<br />

generará un incentivo para que los colegios adscriban a este sistema de<br />

subvención preferencial, motivados principalmente por el aumento de sus<br />

recursos. Acotó que la calificación de niño prioritario no considera que la<br />

condición socio-económica es cambiante. Bajo este contexto, arguyó que es<br />

más recomendable adoptar una concepción más flexible de vulnerabilidad<br />

social. A su vez, sugirió flexibilizar el gasto de la subvención preferencial y<br />

no restringirlo a los gastos de la educación de los niños vulnerables. Advirtió<br />

que si los buenos colegios se marginan de este sistema probablemente se<br />

producirá el efecto contrario al buscado por esta norma, cual es nivelar las<br />

desigualdades de las oportunidades educacionales.<br />

La Gerente General de la Sociedad de Instrucción Primaria<br />

(SIP) Red de Colegios precisó que es inviable que los recursos de la<br />

subvención preferencial sólo se gasten en los niños prioritarios, porque es<br />

imposible dividir los costos y llevar contabilidades paralelas. Comparte que<br />

la educación preferencial puede generar un efecto “acogida” y que todos los<br />

colegios se interesen en participar de este régimen. No obstante, señaló que<br />

le complica la rigidez de la normativa propuesta.<br />

Agregó que los logros de este aumento de recursos deben medirse<br />

únicamente con los resultados pedagógicos y con las tasas de retención de<br />

los alumnos y limitar la intervención del Ministerio de Educación en la<br />

gestión educativa. Concluyó que se necesita autonomía educativa y no<br />

intervención.<br />

El Economista del Centro de Economía Aplicada del<br />

Departamento Industrial de la Universidad de <strong>Chile</strong> comentó que con<br />

este proyecto de ley se corrige la segmentación para el sostenedor, porque<br />

tendrá igualdad de recursos para los alumnos pobres y medios.<br />

La señora Subsecretaria destacó que este proyecto de ley tiene por<br />

objeto nivelar la desigualdad de recursos que tiene nuestro sistema

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