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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 322 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

no sean efectivas. Destacó que la responsabilidad será únicamente del<br />

sostenedor, por tanto aconsejó que en él debiera recaer la decisión del Plan<br />

de Mejoramiento a implementar. Asimismo, observó que el Ministerio de<br />

Educación no conoce en forma directa la realidad y las necesidades de los<br />

establecimientos educacionales y, por ende, sugirió que la participación del<br />

Ministerio de Educación debiera centrarse en la supervisión de los<br />

resultados de estos planes.<br />

En relación con la rendición de cuentas de los recursos entregados<br />

por concepto de esta ley, comentó que esta iniciativa exige la rendición de<br />

cuentas anual ante el Ministerio de Educación y la comunidad escolar.<br />

Advirtió que con ello se podría correr el riesgo de la calificación de los usos<br />

de los recursos, lo que podría afectar a la autonomía de los colegios en la<br />

asignación de los mismos.<br />

Agregó que los colegios sometidos a este régimen deberán someterse<br />

a la supervisión y apoyo permanente de su desempeño pedagógico y a un<br />

control del cumplimientos de las obligaciones. Sobre este punto, previno<br />

que una excesiva supervisión y apoyo externo podría afectar las variables<br />

claves del quehacer de la escuela y su proyecto educativo, reduciendo<br />

fuertemente su autonomía, especialmente cuando se plantea que el<br />

procedimiento, periodicidad e indicadores se determinarán en un<br />

reglamento elaborado por el Ministerio de Educación.<br />

Por otra parte, observó que el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades obligará a los establecimientos educacionales pequeños a<br />

funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, según lo dispone<br />

el artículo 11 del texto legal propuesto, lo que según él atentaría contra la<br />

autonomía de estos establecimientos.<br />

Señaló que la facultad de seleccionar a las entidades de apoyo no se<br />

realizará en forma autónoma por las escuelas, ya que los colegios que lo<br />

requieran deberán elegir a esta entidad dentro de los inscritos en un<br />

registro público que llevará el Ministerio, debiendo previamente oír a este<br />

organismo.<br />

A continuación, objetó la obligación que se impone al equipo directivo<br />

de la escuela -director, subdirector, inspector general, jefe de unidad<br />

técnico pedagógica y otros si los hubiere- de impartir a lo menos cuatro<br />

horas semanales de clases de aula, porque se les impide contar con la<br />

flexibilidad suficiente para implementar este compromiso educativo.<br />

Además, expuso que este proyecto de ley refleja una fuerte<br />

desconfianza en las decisiones de los sostenedores y establece una serie de<br />

exigencias burocráticas, las que representan importantes costos para los<br />

establecimientos educacionales, que dificultarían el trabajo del sostenedor.<br />

A modo de ejemplo, comentó que se establece que la dirección de los<br />

colegios deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos, sin considerar los<br />

costos asociados que podría representar esta obligación, especialmente si<br />

se debe diferenciar entre los gastos que se realizan exclusivamente para los

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