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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 93 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

algún instituto de enseñanza profesional o centro de formación técnica del<br />

Estado o cuyos programas se hayan aprobado por éste, y cuenten con<br />

experiencia calificada en materia educacional no inferior a tres años desde<br />

la recepción del título.<br />

b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos<br />

contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la<br />

actividad encomendada de conformidad a esta ley.<br />

La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá<br />

por resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la concurrencia<br />

o ausencia de todos los requisitos señalados; la suspensión o<br />

revocación procederá en caso de ausencia o pérdida de alguno de los requisitos<br />

indicados.<br />

La institución o persona a la cual se deniegue,<br />

suspenda o revoque la inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo<br />

Ministro, e interponer en subsidio recurso jerárquico, por intermedio del<br />

Ministerio de Educación, ante el Presidente de la República, dentro del plazo<br />

de treinta días, contado desde que le sea notificada la resolución. Dicha<br />

solicitud deberá presentarse acompañando los antecedentes de hecho y de<br />

derecho que la fundamenten." (Por mayoría)<br />

31. Del diputado señor Kast para reemplazar el<br />

artículo 27 (pasa a ser 33) por el siguiente:<br />

"Artículo 27.- Las infracciones a la presente ley serán<br />

infracciones menos graves o graves, de conformidad a los incisos<br />

siguientes.<br />

Se considerarán infracciones menos graves:<br />

a) El incumplimiento de dos o más de los requisitos<br />

establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 5º bis y los<br />

compromisos esenciales señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo<br />

6°;<br />

b) El incumplimiento de dos o más de los compromisos<br />

adicionales establecidos en el artículo 16 para los establecimientos<br />

educacionales emergentes, y<br />

c) El incumplimiento de dos o más de las obligaciones<br />

establecidas en el artículo 22 para los establecimientos educacionales en<br />

recuperación.<br />

Se considerarán infracciones graves:<br />

a) El incumplimiento reiterado de los requisitos<br />

establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 5º bis y los<br />

compromisos esenciales señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo<br />

6°;<br />

b) El incumplimiento reiterado de los compromisos<br />

adicionales establecidos en el artículo 16 para los establecimientos<br />

educacionales emergentes, y<br />

c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones<br />

establecidas en el artículo 22 para los establecimientos educacionales en<br />

recuperación." (Por unanimidad).<br />

32. Del diputado señor Kast, en subsidio de la anterior,<br />

para intercalar en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 27 (pasa a ser 33), a<br />

continuación de la palabra "incumplimiento", las tres veces que aparece, la<br />

expresión "reiterado". (Por unanimidad)<br />

33. Del diputado señor Bobadilla para suprimir el<br />

artículo 29 (pasa a ser 35). (Por mayoría).

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