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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 68 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Con tal objeto, el diputado señor Errázuriz formuló<br />

indicación para reemplazar, en el párrafo segundo de dicho numeral, la<br />

forma verbal "podrá" por "deberá" y agregar, a continuación de la palabra<br />

"aplicar", la frase "alguna o algunas de".<br />

Fue aprobada en forma unánime (4 votos a<br />

favor).<br />

La diputada señora Vidal, a objeto de evitar que el<br />

sostenedor se excuse de adoptar medidas de reestructuración aduciendo<br />

que no tiene posibilidades de hacerlo, formuló una indicación para eliminar<br />

el párrafo final del <strong>Nº</strong> 3.<br />

Fue aprobada esta indicación por asentimiento<br />

unánime (4 votos a favor).<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones aprobadas, fue también aprobado por unanimidad (5<br />

votos a favor), pasando a ser artículo 25.<br />

Además, se rechazó, por unanimidad, una indicación<br />

que propone agregar una letra d), nueva, en el <strong>Nº</strong> 3 de este artículo, para<br />

incorporar como medida de reestructuración el ofrecimiento de la renuncia<br />

al docente.<br />

Artículo 23 (pasa a ser 26).<br />

Su inciso primero señala que los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales declarados en recuperación recibirán, a<br />

partir del año escolar siguiente a la resolución a que se refiere el artículo<br />

20, un aporte económico extraordinario de carácter transitorio, dispuesto<br />

por el Ministerio de Educación, para diseñar y llevar a cabo las actividades<br />

señaladas en el artículo anterior.<br />

Su inciso segundo agrega que la suma anual de este<br />

aporte extraordinario no podrá ser superior al monto que le correspondería<br />

al establecimiento educacional, si se le aplicara la subvención establecida en<br />

la letra B del artículo 12 (que pasa a ser 14) de esta ley, por los alumnos<br />

prioritarios matriculados en el primer trimestre del año escolar,<br />

considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos<br />

prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente<br />

anterior.<br />

Por último, su inciso tercero dispone que estos recursos<br />

deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan de<br />

Reestructuración mencionado en el artículo anterior, y que la rendición de<br />

estos recursos deberá ser visada por la entidad externa.<br />

Durante el debate de la iniciativa, este artículo fue<br />

objeto de las siguientes indicaciones:<br />

- Del Ejecutivo, para reemplazar el inciso primero por el<br />

siguiente:<br />

“Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas<br />

en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte<br />

económico extraordinario de carácter transitorio para los sostenedores de<br />

los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se<br />

refiere el artículo 20.”<br />

- De la diputada señora Tohá, para eliminar en el nuevo<br />

texto del inciso primero la expresión “de carácter transitorio".<br />

Fue aprobada la indicación precedente en forma<br />

unánime (11 votos a favor).

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