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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 913 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos<br />

educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el<br />

Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la<br />

notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado<br />

un establecimiento educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos<br />

Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el<br />

artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente,<br />

medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.<br />

Los establecimientos que impartan a lo menos<br />

hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos<br />

años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido<br />

clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que<br />

asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo<br />

22 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán<br />

derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma<br />

ley.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221 y 222.<br />

La indicación número 212, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir el numeral 2.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 213, del Honorable<br />

Senador señor Horvath, para suprimir la letra a) del numeral 2.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

Enseguida, el Honorable Senador señor Sabag declaró<br />

expresamente su conformidad con el nuevo requisito que el proyecto<br />

impone al sostenedor o representante legal de un establecimiento, de<br />

contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8 semestres. Ello<br />

constituye un avance, afirmó, considerando que el requisito actual es sólo<br />

contar con licencia de enseñanza media.<br />

El Honorable Senador señor García, si bien se mostró de acuerdo<br />

con la profundización de la exigencia, hizo ver la conveniencia de<br />

contemplar un plazo para que aquellos sostenedores que hoy no la<br />

satisfacen, puedan llegar a hacerlo dentro de un plazo prudencial de, por

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