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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 44 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

parlamentarios, se acordó analizar y votar separadamente cada inciso y<br />

letra contenida en ellos, con las respectivas indicaciones.<br />

Inciso primero.<br />

Los diputados señores Bobadilla y Rojas formularon una<br />

indicación para reemplazar en él la expresión "seis" por "cuatro", a objeto<br />

de reducir el plazo mínimo de duración del convenio y adecuarlo así a la<br />

duración del mandato de los alcaldes, sin perjuicio de su posible renovación.<br />

Puesta en votación la referida indicación, fue<br />

aprobada por 10 votos a favor y una abstención.<br />

Puesto en votación el inciso primero, con la<br />

indicación precedente, fue aprobado por 9 votos a favor y una<br />

abstención.<br />

Inciso segundo, encabezamiento.<br />

Puesto en votación el encabezamiento del inciso<br />

segundo, fue aprobado por 8 votos a favor, 2 votos en contra y una<br />

abstención.<br />

Además, durante la discusión del encabezamiento de<br />

este inciso, fueron rechazadas, por mayoría, dos indicaciones. La primera,<br />

para sustituirlo con el objeto de evitar la estandarización de los convenios y<br />

permitir que cada sostenedor pacte las condiciones que le parezcan<br />

esenciales, de acuerdo a la realidad y al proyecto educativo de cada<br />

establecimiento. La segunda, en subsidio de la anterior, para enmendarlo,<br />

enfatizando el carácter voluntario de los convenios.<br />

Inciso segundo, letra a).<br />

En base al texto sustitutivo propuesto por la indicación<br />

del Ejecutivo para esta letra --precedentemente trascrito--, el diputado<br />

señor Montes formuló, por su parte, una indicación para intercalar en ella, a<br />

continuación de la palabra "Educación", la frase "y a la comunidad escolar".<br />

Su objeto es imponer al sostenedor el deber de<br />

informar a los padres y apoderados acerca de la utilización de los recursos<br />

que perciba por concepto de subvención preferencial, sin perjuicio de<br />

canalizar la misma información a través del Ministerio, tanto hacia la<br />

comunidad escolar de cada establecimiento como hacia el público en<br />

general.<br />

Puesta en votación esta última indicación, fue<br />

aprobada por 9 votos a favor y dos abstenciones.<br />

Puesta en votación la letra a) propuesta por el<br />

Ejecutivo, con la indicación precedente, fue aprobada por 8 votos a<br />

favor, 2 votos en contra y una abstención.<br />

Además, durante la discusión de esta letra a), en base<br />

al nuevo texto propuesto por el Ejecutivo, fueron rechazadas, por mayoría,<br />

dos indicaciones. La primera, para sustituirla a objeto de entregar a los<br />

padres y apoderados el control sobre la inversión de los recursos<br />

provenientes de la subvención preferencial, atendiendo a los resultados<br />

obtenidos más que a los procesos desarrollados para alcanzarlos. La<br />

segunda, en subsidio de la anterior, para enmendarla, eliminando su<br />

oración final.<br />

Inciso segundo, letra b).<br />

En base al texto sustitutivo propuesto por la indicación<br />

del Ejecutivo para esta letra --precedentemente trascrito--, los diputados<br />

señores Bobadilla, Errázuriz y Rojas formularon una indicación para agregar<br />

al final del mismo, a continuación de la expresión "Apoderados", la frase "el

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