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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 949 de 1515<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Pasa a ser el artículo sexto transitorio, con las<br />

siguientes modificaciones:<br />

Inciso segundo<br />

- Agregar una coma (“,”) después de la palabra<br />

Educación, y otra coma (“,”) después de la expresión ”reglamento”, y<br />

sustituir la frase “de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del<br />

artículo 12” por la siguiente: “en la categoría de Autónomo o Emergente,<br />

según corresponda”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 235).<br />

ARTÍCULO OCTAVO<br />

texto:<br />

Pasa a ser el artículo séptimo, con el siguiente<br />

“Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la<br />

presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el<br />

artículo 7º, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación número 236).<br />

- - -<br />

Agregar dos artículos transitorios, nuevos:<br />

“Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley el<br />

monto de la subvención escolar preferencial se determinará multiplicando el<br />

valor que corresponda conforme al artículo 14 por el número de alumnos<br />

prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje<br />

de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento,<br />

de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres<br />

meses precedentes al pago.<br />

162. Para los efectos de determinar la<br />

asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento,<br />

de los niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses<br />

no comprendidos en el año escolar, se empleará el procedimiento<br />

establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del<br />

Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

163.<br />

164. El procedimiento de cálculo de la<br />

subvención a que se refieren los incisos anteriores, será también<br />

aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos

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