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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1131 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor BECKER.- Señor Presidente, el proyecto de subvención<br />

preferencial es una de las iniciativas más importantes que hemos aprobado<br />

este año, pues significa un aumento de aproximadamente 18 mil pesos de<br />

la subvención educacional por alumno vulnerable.<br />

No cabe duda de que es un importante avance en la calidad, equidad<br />

e igualdad de la educación. Creemos necesario que la educación de nuestro<br />

país sea financiada adecuadamente.<br />

Sabido es que prácticamente no existe la igualdad educacional en<br />

<strong>Chile</strong>, pero el proyecto ayudará mucho en ese sentido, pues destina más<br />

recursos a los sectores vulnerables y deprimidos de nuestra sociedad.<br />

Este incremento de recursos es muy importante, pero en la Alianza<br />

por <strong>Chile</strong> pensamos que no es lo ideal.<br />

¿Sabe alguien en este hemiciclo cuánto cuesta realmente dar<br />

educación de calidad? ¿Quién ha calculado a cuánto asciende ese costo? En<br />

realidad, no contamos con ningún estudio que señale cuál es el monto que<br />

se requiere para hacerlo.<br />

Pusimos especial énfasis en ese aspecto en el acuerdo a que llegamos<br />

con el Gobierno, pero, lamentablemente, no hubo consenso. Nuestra<br />

propuesta planteaba la implementación de una escuela modelo eficiente que<br />

integrara aspectos como la ruralidad, el nivel socioeconómico y la<br />

modalidad educativa, con el objeto de calcular efectivamente cuál era el<br />

costo de otorgar educación de calidad, pero no logramos llegar a acuerdo<br />

sobre ese punto. El proyecto avanza en el sentido correcto, sin perjuicio de<br />

lo cual insistiremos para que de alguna manera se calcule con exactitud a<br />

cuánto asciende el monto que se necesita para ofrecer educación de<br />

calidad.<br />

Las modificaciones del Senado me parecen positivas, porque adaptan<br />

la iniciativa al acuerdo que logramos entre la Alianza por <strong>Chile</strong> y el Gobierno<br />

respecto del proyecto que establecerá la nueva ley general de Educación, lo<br />

que aparece reflejado, por ejemplo, en la letra b) del artículo 6º y en el<br />

artículo undécimo transitorio, que ha sido objeto de cierta polémica, el cual<br />

establece que la atribución del Ministerio de Educación para suscribir<br />

convenios con los sostenedores sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de<br />

su entrada en vigencia o hasta que en entre en operación el Sistema de<br />

Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si ello ocurriere antes de tres<br />

años.<br />

Si en ese plazo está en pleno funcionamiento la institucionalidad que<br />

propusimos en la nueva ley general de Educación, como el Consejo Nacional<br />

de Educación, la Superintendencia de Educación y el Sistema de<br />

Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que fue uno de los aportes<br />

que hizo la Alianza, no será necesario seguir firmando convenios con los<br />

sostenedores, a los que se agregarán exigencias adicionales; de lo<br />

contrario, habrá que modificar la ley.<br />

Respecto de la subvención por concentración, en el Senado el<br />

Ejecutivo presentó una indicación que otorga más recursos a los colegios<br />

que concentran determinada cantidad de alumnos vulnerables. En principio,<br />

lo señalado parece bastante razonable, pero me quedan algunas dudas.<br />

Para el otorgamiento de esa subvención se fija el tope de 60 por<br />

ciento de alumnos vulnerables por establecimiento. O sea, de acuerdo con

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