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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 419 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

proyecto emplear, una vez más, la asistencia media como criterio<br />

para distribuir los fondos.<br />

Además, se señala -y esto es tema de reflexión mayor-<br />

que el Ministerio de Educación firmará un convenio con los<br />

sostenedores para generar una educación de calidad. Esto, como se<br />

ha dicho, es voluntario. Ante ello, uno podría pensar: “¡Qué bien, un<br />

convenio para garantizar equidad!”. Pero resulta que no será dicha<br />

Cartera la que cautele que las escuelas autónomas, las emergentes<br />

y las con más problemas saquen adelante su plan educativo, pues<br />

se contratará a administradoras y consultoras privadas.<br />

Al respecto, no puedo soslayar el tema. Recientemente,<br />

a propósito de la grave crisis que vive el país, hemos depositado la<br />

confianza en el mito o norma -algunos quieren que ello sea, sin<br />

duda, parte de la historia- de que si viene del mundo privado, se<br />

resuelve el problema. Mis preguntas -y se las he hecho a la Ministra-<br />

son: ¿Cuántas entidades particulares, pagadas por el Estado, van a<br />

ir en ayuda de los colegios de privados? ¿Cuántas están en<br />

condiciones de garantizar un apoyo integral masivo? ¿Cuántas<br />

llegarán a San Fabián de Alico -allá arriba, en la cordillera-, a<br />

Punitaqui, a Puerto Natales, para brindar esa atención? Porque aquí<br />

no es el Estado el que asume la función de garantizar una mejor<br />

calidad. Se cancela a una consultora particular, sea universitaria o<br />

privada, para que, mediante pago, otorgue condiciones y apoye la<br />

gestión de la escuela.<br />

O sea, aquí no estamos depositando la confianza en el<br />

rol del Estado -por cierto, éste financia-, sino en el sector privado,<br />

que debiera tener experiencia. Sin embargo, no hay instituciones<br />

suficientes, en tales condiciones, para cubrir el déficit que afecta a<br />

400 mil alumnos, situación que debería enfrentarse para medir la<br />

calidad y el destino de lo que se va a pagar.<br />

Además, debemos tener claro si la cantidad que se<br />

entregará por consultorías es mayor o menor que el monto de la<br />

subvención, claramente no estamos hablando de los 18 mil pesos<br />

por alumno que irán directamente al colegio, sino de lo que va a<br />

gastar el Ministerio para velar por que este programa se cumpla. Lo<br />

cierto es que la cantidad no puede ser superior a la subvención que<br />

se entregue. Ése es un tema que debe ser explicitado en los<br />

números.<br />

Por otra parte, se señala que, para dar cumplimiento a<br />

lo dispuesto en la norma, el sostenedor deberá elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo considerando diversas áreas. Cabe pensar<br />

en la de gestión de currículum, fortalecimiento del proyecto<br />

educativo, contar con profesores ayudantes, realizar giras y visitas a<br />

lugares funcionales al cumplimiento del objetivo educativo, entre<br />

otras. En la de liderazgo escolar, llevar a cabo acciones de<br />

fortalecimiento del consejo de profesores. En la de convivencia,<br />

brindar apoyo sicológico y asistencia social a la familia y a los<br />

alumnos, y en la de gestión de recursos, disponer de biblioteca,<br />

computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopias, material<br />

educativo, etcétera.

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