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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 62 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En relación con los incisos cuarto, quinto y sexto, cabe<br />

hacer presente que fue rechazada, por mayoría de votos, una indicación<br />

que apuntaba a modificarlos.<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones aprobadas precedentemente, fue aprobado a su vez por<br />

9 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención, pasando a ser<br />

artículo 19.<br />

Artículo 18 (pasa a ser 20).<br />

Señala que el Ministerio de Educación realizará una<br />

supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan<br />

su estrategia de mejoramiento educativo.<br />

Su inciso segundo agrega que, asimismo, el Ministerio<br />

de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos<br />

asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional<br />

emergente.<br />

Se explicó que la supervisión pedagógica, contemplada<br />

también en el artículo 14 (pasa a ser 16), es un proceso permanente<br />

durante el cual se evaluará el cumplimiento de las metas que los propios<br />

establecimientos han asumido, en lo que respecta a las prácticas<br />

pedagógicas que utilicen, a los planes y programas que apliquen en las<br />

áreas más críticas de su desarrollo y a la forma en que hayan incorporado<br />

temas tales como el perfeccionamiento docente, la planificación de clases,<br />

etcétera. Fruto de ello, se podrán emitir informes periódicos y hacer<br />

recomendaciones a los sostenedores para que mejoren su gestión,<br />

facilitando al mismo tiempo la evaluación anual de su desempeño. Esta<br />

supervisión la efectuará el Ministerio de Educación directamente o a través<br />

de las entidades a que alude el artículo 26 (pasa a ser 29). Para los efectos<br />

de la supervisión directa, se ha incorporado en el proyecto de ley de<br />

presupuestos del año 2007 una partida para la contratación de personal<br />

especializado, que se destinará a aquellas zonas con mayor concentración<br />

de establecimientos que atienden a niños vulnerables.<br />

El Ejecutivo formuló indicación al inciso primero de este<br />

artículo, para reemplazar en él, por razones de concordancia, la palabra<br />

“Estrategia” por “Plan”.<br />

Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).<br />

El diputado señor Errázuriz formuló a su vez indicación<br />

para agregar en el inciso segundo, a continuación de la palabra<br />

"emergente", reemplazando el punto final por una coma, la frase "debiendo<br />

entregar su informe al respectivo establecimiento.".<br />

Su objeto es que se ponga en conocimiento del<br />

establecimiento el informe de la evaluación anual que emita el Ministerio de<br />

Educación, para que el sostenedor pueda formular sus descargos.<br />

Fue aprobada esta indicación por 10 votos a favor<br />

y dos abstenciones.<br />

Puesto en votación el artículo, con la indicación<br />

precedente, fue aprobado por 8 votos a favor y 4 votos en contra,<br />

pasando a ser artículo 20.<br />

Además, fueron rechazadas, por mayoría, dos<br />

indicaciones. La primera, para enmendar el inciso primero, incorporando<br />

una referencia a las Unidades Técnico-Pedagógicas de los establecimientos,<br />

a fin de reconocer el importante rol que deben cumplir en materia de

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