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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 577 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Núñez se mostró contrario a la<br />

indicación porque se han producido problemas en otros países por<br />

aplicación de normas similares. Recordó el caso de Francia cuando algunos<br />

establecimientos prohibieron la vestimenta islámica de sus alumnos, y<br />

finalmente tuvo que intervenir el Parlamento Francés para solucionar el<br />

problema.<br />

En <strong>Chile</strong>, agregó, podría darse un problema similar con los colegios<br />

que pertenecen a alguna confesión religiosa y llegar a discriminaciones en<br />

una materia en la cual <strong>Chile</strong> nunca ha tenido problemas.<br />

El Honorable Senador señor Cantero estimó que la argumentación<br />

se ha exagerado. Hizo presente que el gran fracaso del sistema educativo<br />

es que se les están exigiendo a los colegios más obligaciones que las que<br />

les corresponden, incluso en materias que deben ser competencia del hogar<br />

de los educandos, como el comportamiento y la adaptación social.<br />

En su opinión la referencia al proyecto educativo es clara, debe<br />

tratarse de actitudes abiertamente contrarias al proyecto. A vía ejemplar<br />

señaló que, sin ser defensor de una corriente religiosa en particular, si<br />

dentro de un colegio que adscribe a una de ellas algún alumno hace burla<br />

reiterada de los principios que esa religión sustenta, su permanencia en el<br />

colegio es insostenible.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que cuando<br />

hay casos extremos de arbitrariedad hay normas constitucionales que<br />

podrán esgrimirse. Esta norma no apunta a esos casos extremos, sino a<br />

medidas disciplinarias.<br />

En su opinión debe ser materia de ley y hay una contradicción en el<br />

propio Ejecutivo, pues mientras la Ministra se muestra contraria a la<br />

expulsión, aquí se ha señalado que el proyecto de ley que establece la <strong>Ley</strong><br />

General de Educación la contempla.<br />

El Honorable Senador señor Núñez reflexionó que desde luego los<br />

alumnos pueden ser expulsados, nadie quiere fomentar la indisciplina.<br />

Quienes han dictado clases alguna vez saben que la disciplina no es algo<br />

abstracto, pero lo peligroso es caer en la arbitrariedad, como sancionar el<br />

pelo largo.<br />

Observó el Honorable Senador señor Chadwick, que estas normas<br />

se aplicarán solamente para los niños más pobres porque en los colegios<br />

particulares simplemente los expulsan y tal vez eso les garantiza mejores<br />

resultados en temas disciplinarios.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que en la<br />

disyuntiva, prefiere no incorporarlas en esta ley hasta que se acoten en el<br />

proyecto de ley que establece la <strong>Ley</strong> General de Educación.

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