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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 964 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la<br />

firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del<br />

aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los<br />

incisos cuarto y quinto.<br />

Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión<br />

pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de<br />

Mejoramiento Educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el<br />

cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada<br />

establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al<br />

sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes<br />

deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar.<br />

Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo<br />

anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha<br />

logrado los estándares nacionales de la categoría de<br />

establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la<br />

presente ley, adquirirá automáticamente dicha categoría.<br />

Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría<br />

Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el<br />

cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y<br />

dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro<br />

de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud<br />

del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo<br />

plazo, ante el Subsecretario de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no<br />

emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso<br />

anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar<br />

siguiente. El convenio se renovará automáticamente por un nuevo<br />

período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su<br />

desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de<br />

Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del<br />

Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos<br />

establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan<br />

resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de

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