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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 177 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

aritméticas y los contenidos en los plazos previstos, etcétera; es decir, un<br />

sistema de mucha mayor calidad y complejidad que el actual.<br />

Los establecimientos educacionales emergentes con apoyo a la<br />

dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o<br />

entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas son aquellos que no<br />

hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus<br />

alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de<br />

Educación y a los estándares que se definirán.<br />

Los establecimientos educacionales en recuperación con apoyo integral<br />

a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o<br />

entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas son aquellos que<br />

obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes, de acuerdo<br />

también al sistema de evaluación y a los estándares ya señalados.<br />

El primer tipo de establecimiento es evaluado por el Ministerio de<br />

Educación; en el segundo caso la dirección es apoyada por el Ministerio, y<br />

en el tercer caso, cuando se trata de menores rendimientos, hay un apoyo<br />

integral a su desarrollo y funcionamiento por el Ministerio de Educación.<br />

Los establecimientos educacionales nuevos podrán incorporarse al<br />

régimen de subvención educacional preferencial cuando cuenten con dos<br />

mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados, salvo que, a juicio<br />

del Ministerio, existan antecedentes suficientes para considerar que reúnen<br />

las condiciones para dar una educación de calidad a los alumnos<br />

vulnerables.<br />

Los estándares nacionales y los criterios específicos para la<br />

calificación de los resultados educativos se establecerán mediante decreto<br />

supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos<br />

cada 5 años.<br />

El procedimiento para la determinación y verificación de los<br />

resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el<br />

reglamento.<br />

A los establecimientos cuya matrícula de 4° a 8° básico sea<br />

demasiado baja y no permita diferencias estadísticas confiables deberá<br />

aplicárseles metodologías distintas para su clasificación, las que estarán a<br />

cargo del Ministerio de Educación.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las<br />

características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri<br />

docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento,<br />

con el fin de orientar la elaboración del plan de mejoramiento educativo de<br />

dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica<br />

especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante<br />

entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa,<br />

tratándose de los establecimientos educacionales mencionados<br />

anteriormente, deberá incluir la obligación de funcionar como conjunto<br />

sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares<br />

características y cercanía geográfica.<br />

Esto significa que en el mundo rural estos convenios se harán con un<br />

conjunto de establecimientos, lo que permitirá aglutinar cantidades mayores<br />

de recursos para intervenciones más exitosas.<br />

La subvención escolar preferencial para los establecimientos<br />

autónomos tendrá un valor de 1,4 unidades USE, que después del reajuste<br />

del 5 por ciento será de 19.851 pesos desde los dos primeros niveles de

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