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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 84 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del<br />

panel.<br />

Este panel estará conformado por tres expertos,<br />

designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del<br />

establecimiento y otro por una entidad evaluadora externa de aquéllas a<br />

que se refiere el artículo 26 (pasa a ser 29) de esta ley.”<br />

Fue aprobada por 6 votos a favor y 3 votos en<br />

contra.<br />

- Para eliminar, por haber sido trasladados al articulado<br />

permanente del proyecto, los incisos quinto y sexto precedentes.<br />

Reabierto el debate de la norma, fue aprobada esta<br />

indicación por unanimidad (7 votos a favor).<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones, fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en contra y<br />

una abstención.<br />

Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación<br />

para suprimir este artículo, a fin de que los estándares nacionales de<br />

calidad educativa sean establecidos en la LOCE y no mediante decreto<br />

supremo de la autoridad de turno.<br />

Artículo tercero transitorio.<br />

Dispone que, durante el primer año de vigencia de la<br />

ley en proyecto, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a<br />

la subvención preferencial serán clasificados como autónomos o emergentes<br />

según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero<br />

transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en recuperación o<br />

la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 6<br />

votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, sin discusión.<br />

Reabierto posteriormente su debate, el Ejecutivo formuló<br />

indicación para sustituir la frase “el primer año” por la expresión “los<br />

dos primeros años”, la cual fue aprobada por unanimidad (7 votos a<br />

favor).<br />

Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación<br />

para suprimir este artículo.<br />

Artículo cuarto transitorio.<br />

Señala que, en el período comprendido entre la entrada<br />

en vigencia de la ley en proyecto y la aplicación de los mecanismos establecidos<br />

en el artículo 9º (pasa a ser 11), los establecimientos educacionales<br />

referidos en dicho artículo serán considerados como emergentes para efectos<br />

de la Subvención Preferencial y del Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 6º (pasa a<br />

ser 7º), añadiendo que, en tanto no se apliquen dichos mecanismos, no<br />

podrán cambiar de categoría.<br />

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 6<br />

votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, sin debate.<br />

Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación<br />

para suprimir este precepto.<br />

Artículo quinto transitorio, nuevo.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para intercalar el<br />

siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:<br />

“Artículo quinto transitorio.- No obstante lo dispuesto<br />

en el artículo 1º de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación

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