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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 611 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 85 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

84, propone suprimir la oración final de su inciso segundo.<br />

En votación la indicación número 85, es<br />

rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

Inciso tercero<br />

“Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere<br />

el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes<br />

sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver<br />

dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los<br />

antecedentes.”.<br />

La indicación número 86 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone reemplazar su inciso final<br />

por el siguiente:<br />

“Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere<br />

el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo.”.<br />

La señora Subsecretaria señaló que el Ejecutivo prefiere<br />

mantener el texto del inciso tercero aprobado en general.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que esta indicación<br />

recoge el principio general que se ha establecido en materia de Derecho<br />

Público de sancionar a la autoridad frente al silencio administrativo. Para<br />

estos efectos, señaló que se propone que en el evento que el Secretario<br />

Regional Ministerial no se pronuncie sobre la calificación de un<br />

establecimiento educacional dentro del mes de octubre, se entenderá que<br />

este establecimiento educacional será calificado en la categoría de<br />

autónomo.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

comentó que no es conveniente calificar a estos establecimientos como<br />

autónomos, porque bajo esta fórmula se podría beneficiar a los malos<br />

establecimientos educacionales que no cuentan con las herramientas<br />

necesarias para hacer una educación de calidad.

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