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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 78 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el<br />

artículo 66 de esta ley, sin haber aplicado las medidas propuestas por el<br />

Ministerio de Educación para superar esta categoría.”.<br />

Puesto en votación el <strong>Nº</strong> 2, con sus dos literales<br />

conjuntamente, fue aprobado por 5 votos a favor, 3 votos en contra<br />

y una abstención, sin debate.<br />

<strong>Nº</strong> 3.<br />

Sustituye el inciso primero del artículo 52 por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 52.- Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco<br />

por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención<br />

educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la<br />

infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o<br />

parcial, definitiva o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder<br />

de doce meses consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, e<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para<br />

mantener o participar de cualquier forma en la administración de<br />

establecimientos educacionales subvencionados.”.<br />

Fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en<br />

contra y una abstención, sin debate.<br />

<strong>Nº</strong> 4.<br />

En el artículo 53, agrega el siguiente inciso segundo,<br />

nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la<br />

resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución<br />

fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la<br />

subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”<br />

Puesto en votación el <strong>Nº</strong> 4, fue aprobado por 6<br />

votos a favor y 3 votos en contra.<br />

Además, fue rechazada, por unanimidad, una indicación<br />

parlamentaria sustitutiva del nuevo inciso segundo.<br />

<strong>Nº</strong> 5.<br />

Agrega en la <strong>Ley</strong> de Subvenciones los artículos 64, 65,<br />

66 y 67, nuevos.<br />

El Ejecutivo explicó que los nuevos artículos 66 y 67<br />

apuntan a igualar las condiciones entre los establecimientos de peor calidad<br />

del sistema que se adscriban voluntariamente al régimen de subvención<br />

preferencial y aquéllos que opten por no hacerlo, obligando a éstos últimos<br />

a adoptar medidas de mejoramiento educativo o a incorporarse a dicho<br />

régimen como escuelas en recuperación, so pena de ser privados de todo<br />

financiamiento estatal. De esta manera, se pretende evitar que los malos<br />

colegios subsistan mediante el solo expediente de no someterse a las<br />

disposiciones de la ley en proyecto.<br />

Por su parte, los artículos 64 y 65 consagran el deber<br />

de todos los establecimientos subvencionados, sean públicos o privados, y<br />

estén o no adscritos al régimen de subvención preferencial, de poner a<br />

disposición del Ministerio de Educación y de sus respectivas comunidades

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