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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Este aporte será objeto de un convenio<br />

complementario y se suspenderá<br />

cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique que las acciones no se han<br />

ejecutado conforme al Plan de<br />

Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

Artículo séptimo.- Durante el primer año<br />

de vigencia de esta ley, los<br />

establecimientos educacionales podrán<br />

postular para ese año al régimen de<br />

subvención escolar preferencial, sin que<br />

les sea aplicable el plazo del artículo 12.<br />

En ese evento la subvención escolar<br />

preferencial y los aportes<br />

complementarios previstos en esta ley<br />

se pagarán a partir del primer día del<br />

mes siguiente a la resolución que<br />

aprueba el convenio a que se refiere el<br />

artículo 7º.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la<br />

educación general básica se incorporarán<br />

gradualmente a la percepción de la<br />

subvención a que se refiere el artículo 15 bis,<br />

a razón de un nivel por año a contar del<br />

segundo año de su entrada en vigencia.”.<br />

(Mayoría de votos 3x2 abstenciones.<br />

Indicación número 233 bis)<br />

Inciso segundo<br />

En el inciso segundo, que pasa a ser<br />

inciso cuarto, sustituir la frase “Para<br />

estos efectos” por “Para los efectos de<br />

los incisos anteriores”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2<br />

abstenciones. Indicación número<br />

233 ter)<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO<br />

Reemplazar en su segunda oración la<br />

frase “y los aportes complementarios”<br />

por “, “los aportes complementarios y la<br />

TEXTO FINAL<br />

1334<br />

La subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios a que se refiere el<br />

artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de<br />

enero de 2008, desde el primer nivel de<br />

transición de la educación parvularia hasta<br />

el 4º año de la educación general básica.<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la<br />

educación general básica se incorporarán<br />

gradualmente a la percepción de la<br />

subvención a que se refiere el artículo 15<br />

bis, a razón de un nivel por año a contar<br />

del segundo año de su entrada en<br />

vigencia.<br />

Para los efectos de los incisos<br />

anteriores se suscribirá un convenio<br />

complementario sobre estos recursos.<br />

Artículo sexto.- El aporte extraordinario<br />

establecido en el artículo 26, referido a<br />

los establecimientos clasificados en la<br />

categoría en Recuperación, será de 0,93<br />

USE por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en 5º y 6º año de la<br />

educación general básica y de 0,47 USE<br />

por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en 7º y 8º año de la<br />

educación general básica.<br />

Este aporte será objeto de un convenio<br />

complementario y se suspenderá<br />

cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique que las acciones no se han<br />

ejecutado conforme al Plan de

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