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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 339 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

afectados con la estructura administrativa y quienes asumen el servicio<br />

educacional a su cargo como una obligación ética y sin perseguir fines de<br />

lucro.<br />

Por otra parte, mencionó el artículo 8°, el cual establece que el<br />

sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo, que incluya<br />

acciones para elevar la calidad de la educación. No obstante, precisó que<br />

este plan involucra una gran cantidad de recursos para prestar apoyo a los<br />

alumnos con necesidades educativas especiales; modificar el tamaño de los<br />

cursos, contar con profesores ayudantes; prestar apoyo a los alumnos<br />

rezagados en sus aprendizajes y en su desarrollo personal; estimular en el<br />

establecimiento educacional la vida cultural y científica de la sociedad local<br />

o nacional; fortalecer la formación valórica y cívica de los alumnos; dar<br />

apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias;<br />

mejorar la convivencia y gestión del clima escolar; apoyar los aprendizajes<br />

de todos los alumnos; definir una política de perfeccionamiento para los<br />

docentes del establecimiento; fortalecer los instrumentos de apoyo a la<br />

actividad educativa, tales como la biblioteca escolar, computadores,<br />

internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos. Bajo este<br />

contexto, afirmó que esta subvención es insuficiente para financiar todas las<br />

acciones que se deben implementar para alcanzar una educación en calidad.<br />

En el artículo 11 último inciso de este texto legal, prosiguió, se exige<br />

que los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa<br />

que suscriban los establecimientos educacionales uni, bi y tridocentes,<br />

deberán incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de<br />

funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros<br />

establecimientos de similares características y cercanía geográfica,<br />

conforme con los procedimientos que se establezcan en el respectivo<br />

reglamento. Al respecto, señaló que falta mayor claridad en la<br />

determinación de los criterios para aplicar esta disposición, planteando que<br />

sería más conveniente hacer la salvedad de que esta norma procede<br />

siempre que los establecimientos en cuestión pertenezcan al mismo<br />

sostenedor.<br />

Luego, indicó que si bien valora que se haya incluido como<br />

beneficiaros a los estudiantes del segundo ciclo de enseñanza básica, que<br />

habían sido marginados del proyecto inicial, repara en el valor de la<br />

subvención que se asigna para estos niños, el cual es significativamente<br />

menor al que se asigna a los niveles de transición y al primer ciclo.<br />

El artículo 32, continuó, establece que los miembros del equipo<br />

directivo deberán impartir a lo menos 4 horas semanales de clases de aula.<br />

Esta norma, prosiguió, en algunos casos podría ser beneficiosa pero en<br />

otros podría afectar al proceso de aprendizaje de los alumnos, pues existen<br />

casos en que los directivos no están en condiciones de asumir<br />

responsabilidades pedagógicas. A su vez, expuso que los docentes técnicos<br />

pedagógicos que disponen de mayor preparación, tienen un alto nivel de<br />

responsabilidad que difícilmente les permitiría asumir nuevas funciones

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