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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 531 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá entregar un balance con la ejecución de sus recursos al<br />

Mineduc anualmente en base a como está establecido en la ley de<br />

subvenciones.<br />

En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del<br />

Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.<br />

En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por<br />

concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio,<br />

u otros.”.<br />

200.- Del honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá llevar un registro de sus ingresos y gastos en la forma que se<br />

estime como las más conveniente para asegurar la transparencia y<br />

permitir el control en la utilización de sus recursos.”.<br />

ARTÍCULO 32<br />

201.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

202.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

º º º<br />

“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento<br />

educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con<br />

ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones<br />

directivas.”.<br />

Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

del artículo 32, los siguientes, nuevos:<br />

203.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales de más de 500<br />

alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar el<br />

libro de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las<br />

funciones administrativas.”.<br />

204.- “Artículo …- Facúltase al Ministro de Educación para reorganizar<br />

el Ministerio en función de las responsabilidades de supervisión,<br />

administración, evaluación y apoyo técnico pedagógico que le plantea la<br />

relación con los establecimientos con alumnos prioritarios. La<br />

reorganización puede considerar entre otros la modificación de los<br />

Departamentos Provinciales, la creación de equipos especializados, la<br />

reasignación de funciones a organismos y profesionales del Ministerio.”.

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