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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 852 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 85, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

84, para suprimir la oración final del inciso segundo.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 86, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su inciso final por<br />

el siguiente:<br />

“Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere<br />

el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo.”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

El Honorable Senador señor García consultó<br />

sobre las implicancias de la modificación acordada por la Comisión de<br />

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en orden a agregar un inciso<br />

cuarto, final, a este artículo, en virtud del cual un establecimiento será<br />

calificado por un año como autónomo si la Subsecretaría de Educación no se<br />

pronuncia en tiempo sobre su clasificación.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación explicó que lo que se busca es obligar al Ministerio a<br />

pronunciarse dentro de los plazos establecidos por la ley, determinándose<br />

la calificación de autónomo para el establecimiento ante el silencio<br />

administrativo, si el referido pronunciamiento no se produce o es<br />

extemporáneo. En tal caso, el establecimiento de que se trate recibirá el<br />

total del aporte como subvención.<br />

En votación el artículo 12, fue aprobado, con<br />

modificaciones, de la manera que se indicará en su oportunidad, por<br />

la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

ARTÍCULO 13

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