07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 822 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Las familias de alumnos identificados como<br />

prioritarios según los criterios señalados en la letra c) o d) anteriores,<br />

deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el<br />

instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su<br />

calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya<br />

familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de<br />

alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.”.<br />

El Honorable Senador señor García manifestó<br />

su acuerdo con la indicación, sin perjuicio de advertir sobre el perjuicio que<br />

pudiera resultar de su aplicación cuando en casos de escuelas situadas en<br />

zonas remotas, por ejemplo, sea responsabilidad de una Municipalidad, y no<br />

de un alumno, el no llevar a cabo la caracterización requerida.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri expresó<br />

su conformidad con el establecimiento de un estímulo a la caracterización,<br />

pues al sostenedor le va a interesar llevarla a cabo para no perder la<br />

subvención.<br />

La indicación número 14x fue aprobada por<br />

la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 14xx, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para reemplazar el inciso final por el siguiente:<br />

“La determinación de la calidad de alumno<br />

prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por<br />

el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del<br />

establecimiento en que éste se encuentre matriculado.”.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri sostuvo<br />

que es innecesaria la obligación de informar a la familia del alumno sobre la<br />

adquisición o pérdida de la calidad de prioritario, pues no tiene mayores<br />

efectos prácticos y, por el contrario, sólo contribuye a la estigmatización de<br />

los más pobres, cuestión que, desde luego, afecta a los niños. Agregó que<br />

resultará del todo contraproducente informar a una familia que su hijo ya no<br />

es prioritario, pues equivaldrá a notificarla de que ya no se reúnen las<br />

características de pobreza requeridas, en circunstancias que las condiciones<br />

de vida siguen siendo las mismas.<br />

La Jefa de la División de Educación General<br />

del Ministerio de Educación explicó que la información a la familia sí<br />

tiene efectos prácticos, pues si, por ejemplo, se le quiere realizar algún<br />

cobro condicionante, como la matrícula o la cuota del centro de padres,<br />

estará en conocimiento de que, por la calidad de prioritario de su hijo, dicho<br />

cobro no es procedente.<br />

A proposición del Honorable Senador señor<br />

Gazmuri, se votó separadamente la indicación número 14xx, en

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!