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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 595 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Núñez expresó que, según su<br />

parecer, la indicación en estudio dispone una nueva obligación para los<br />

municipios al prescribir que éstos deberán entregar información sobre todas<br />

las subvenciones o recursos recibidos por la vía del financiamiento público,<br />

razón por la cual, esta indicación sería de rango orgánica constitucional.<br />

Añadió que mantendría el literal f) sólo en cuanto a señalar en el<br />

convenio, en el caso de los sostenedores municipales, el aporte municipal<br />

promedio en los últimos tres años.<br />

La señora Ministra de Educación explicó que esta situación fue<br />

introducida en la Cámara de Diputados.<br />

El Honorable Senador señor Cantero, por su parte, adhirió al<br />

planteamiento anterior en cuanto a que la indicación sería de rango<br />

orgánica constitucional, y, además, sería inadmisible por hacer extensiva<br />

esta obligación a los particulares subvencionados.<br />

El señor Presidente de la Comisión replicó que la indicación regula<br />

en un mismo inciso dos materias distintas, por un lado, la información de<br />

aportes relativos a los establecimientos municipales, y por otra, a los<br />

particulares subvencionados.<br />

Los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez,<br />

propusieron la siguiente redacción para la letra f):<br />

“f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos<br />

que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los<br />

establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta<br />

información.<br />

En el caso de los sostenedores municipales se deberá señalar,<br />

además, en el convenio cuál ha sido su aporte promedio en los tres años<br />

anteriores a la suscripción del mismo.”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick advirtió el carácter<br />

orgánico constitucional de la propuesta.<br />

En votación la indicación número 57, se<br />

aprueba con modificaciones por tres votos a favor y dos en contra.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y<br />

Ruiz-Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero<br />

y Chadwick.<br />

La letra f) modificada es del siguiente tenor:<br />

“Señalar en el convenio el monto de las<br />

subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público<br />

reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales,<br />

debiendo actualizar anualmente esta información.

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