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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 649 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Chadwick consideró que esta norma<br />

impide a los establecimientos educacionales que han mejorado sus<br />

resultados solicitar en un plazo menor a tres años para requerir una nueva<br />

recalificación.<br />

El Honorable Senador señor Núñez señaló que según el texto del<br />

inciso final del artículo 22 los nuevos establecimientos educacionales<br />

deberán esperar un plazo de cuatro años para solicitar su recalificación.<br />

Enseguida, planteó la necesidad de disminuir este plazo a dos años.<br />

La señora Ministra señaló que el Ejecutivo acoge la propuesta de los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick de disminuir a dos años<br />

el plazo de recalificación de los establecimientos educacionales en<br />

recuperación que han mejorado sus resultados.<br />

La asesora de la Subsecretaría de Hacienda señaló que es más<br />

pertinente aprobar la indicación número 179 de S.E. la Presidenta de la<br />

República, formulada al artículo 27 del texto aprobado en general por el<br />

Senado, porque permite reclasificar a los establecimientos educacionales en<br />

recuperación en un plazo menor a cuatro años y sugirió mantener el plazo<br />

de cuatro años dispuesto en el artículo 22, por tratarse de un plazo general.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio<br />

de Educación explicó que la idea del Ejecutivo es fijar un plazo estándar<br />

para todos los programas y procesos generales de mejoras de las escuelas<br />

de cuatro años. No obstante, precisó que en materia de recalificación puede<br />

reducirse este plazo a dos años, por tratarse de un plazo especial.<br />

El Honorable Senador señor Navarro refirió que todo proceso<br />

educativo necesita de tiempo para medir las distintas secuencias<br />

pedagógicas del proceso de enseñanza. Expuso que teme que los<br />

sostenedores comiencen a presionar y a conceder incentivos con el fin de<br />

ser reclasificados, perdiendo de vista la finalidad de mejorar la calidad de la<br />

educación. Bajo este contexto, estimó más adecuado mantener el plazo<br />

general de cuatro años.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio<br />

de Educación aclaró que este plazo general de cuatro años se reduce a<br />

dos, sólo en el evento que el establecimiento educacional en recuperación<br />

cumpla con los estándares fijados para los establecimientos educacionales<br />

emergentes.<br />

El Honorable Senador señor Núñez recordó que de la lectura del<br />

inciso final del artículo 22 del texto aprobado en general por el Senado se<br />

entiende que se requieren de cuatro años para solicitar la recalificación de<br />

un establecimiento educación en recuperación. Al aprobarse la indicación<br />

número 157, continuó, este plazo se reduciría a tres años.<br />

La asesora de la Subsecretaría de Hacienda advirtió que el plazo<br />

de dos años es insuficiente para que un establecimiento educacional logre

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