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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 43 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación un<br />

informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de<br />

subvención preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley.<br />

Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos<br />

los recursos recibidos por concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo<br />

Escolar y del Centro General de Padres y Apoderados.<br />

c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas<br />

a cumplir la función técnico pedagógica en el establecimiento.”<br />

La misma indicación propone, además, intercalar en la<br />

letra e), que pasaría a ser d), a continuación de la palabra “alumnos,” la<br />

frase “y en especial de los prioritarios,”.<br />

El objeto de la indicación es incorporar, entre los<br />

compromisos esenciales que deberá incluir el convenio a que se refiere la<br />

norma en comento, el cumplimiento efectivo de dos obligaciones legales<br />

actualmente vigentes para los sostenedores, como son las señaladas en las<br />

nuevas letras b) y c), además de la rendición de cuentas sobre el uso de los<br />

recursos provenientes de la subvención preferencial, en reemplazo de las<br />

exigencias contenidas en las letras a), b), c) y d) de la propuesta original,<br />

que se han trasladado al artículo 5º bis, nuevo, (pasa a ser 6°) como<br />

requisitos para impetrar la subvención.<br />

Se objetó esta disposición, así como la indicación<br />

formulada, por los siguientes motivos:<br />

1. Porque las menciones básicas del convenio no dan<br />

cuenta, a partir de las modificaciones propuestas, de sus objetivos de<br />

igualdad de oportunidades y excelencia educativa, salvo la cláusula relativa<br />

a las metas de efectividad del rendimiento académico (letra e), original). Al<br />

respecto, se sugirió incorporar entre los compromisos esenciales del<br />

sostenedor, sin perjuicio de otros, el perfeccionamiento docente, la<br />

implementación de ciertos recursos pedagógicos básicos y el número de<br />

horas efectivas de clases que los profesores deberán impartir.<br />

2. Porque las metas de resultados (de que trata la letra<br />

e), original) no serían concordadas con los sostenedores como allí se<br />

señala, sino que ellas serían fijadas por la ley sobre la base del SIMCE;<br />

debiendo aclararse que lo que habrá de concordarse en cada caso son las<br />

estrategias para alcanzar dichas metas.<br />

3. Porque al exigir un informe anual sobre el uso dado a<br />

los recursos percibidos por concepto de subvención preferencial (nueva letra<br />

a), se pone énfasis en los procesos antes que en los resultados, que son los<br />

únicos objetivamente mensurables.<br />

4. Porque el plazo seis años de duración de los<br />

convenios excedería el mandato de los respectivos alcaldes en el caso de los<br />

sostenedores municipales, poniendo en duda el cumplimiento de los<br />

compromisos contraídos por una administración local anterior. Se sugirió<br />

reducir a cuatro años la duración de los mismos.<br />

5. Porque al hablar de compromisos esenciales, queda<br />

abierta la posibilidad de que el Ministerio de Educación imponga a los<br />

sostenedores otras obligaciones no previstas en la ley, sin ofrecerles por<br />

otra parte, financiamiento adicional para hacer posible su cumplimiento.<br />

Fruto de lo anterior y dado que se presentaron diversas<br />

indicaciones a este artículo, tanto por parte del Ejecutivo como de los

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