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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 587 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Cantero observó que la obligación<br />

debe ser acorde con la realidad de cada establecimiento.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que en su<br />

opinión, las reglas deben ser generales.<br />

La señora Ministra señaló que el plan corresponde a la realidad de<br />

cada colegio, y algunas sugerencias que los señores Senadores plantean en<br />

las indicaciones serán recogidas en dicho plan.<br />

En votación la indicación número 47 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 47, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

La indicación número 48 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 47, para<br />

reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la frase “el<br />

sostenedor se obligará” por “cada sostenedor podrá obligarse”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que su indicación<br />

busca establecer que el sostenedor se obligue en forma facultativa a ciertos<br />

compromisos adquiridos dentro del Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa, celebrado con el Ministerio de Educación.<br />

En votación la indicación número 48 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez. Se<br />

repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 48, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

Letra a)<br />

“a) Presentar anualmente al Ministerio de<br />

Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los<br />

recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los<br />

demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar<br />

la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por<br />

concepto de esta ley.”.

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