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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 416 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

refiero al artículo 32 del proyecto, incluido en el Párrafo 6º del<br />

TÍTULO I, que trata de las “Responsabilidades de la dirección de los<br />

establecimientos”. Allí figura lo relativo al libro diario de ingresos y<br />

gastos, a lo que se refería el Senador señor Chadwick.<br />

Dicho artículo dispone: “Los miembros del equipo<br />

directivo del establecimiento (director, subdirector, inspector<br />

general, jefe de unidad técnico-pedagógica y otros, si los hubiere),<br />

deberán impartir a lo menos cuatro horas semanales de clases de<br />

aula.”.<br />

Entiendo que esto está hecho con la mejor intención, a<br />

fin de que los directivos superiores del establecimiento tengan el<br />

más estrecho contacto con la realidad de los alumnos más pobres,<br />

más carenciados, más necesitados.<br />

Sería bueno revisar tal norma, señor Presidente.<br />

Porque, si se trata de un establecimiento grande (de mil 500 ó 2 mil<br />

alumnos), el director, subdirector o inspector general -seamos<br />

claros- no tendrá tiempo para hacer clases y, finalmente, terminará<br />

delegando en otra persona -a lo mejor en un inspector- para que<br />

cuide al curso. Entonces, en lugar de fortalecer la formación<br />

educativa, concluiremos haciendo un flaco favor a esos directivos,<br />

ya que no lograrán cumplir las horas de clases que aquí se<br />

establecen.<br />

Señor Presidente, a mi juicio, hay que pensar muy bien<br />

si, por ley, obligaremos a los directivos superiores de los<br />

establecimientos educacionales a que hagan a lo menos cuatro<br />

horas semanales de clases.<br />

Parece lógico, pero la práctica nos indica que<br />

finalmente esas horas de clases no se hacen y que, en definitiva,<br />

terminaremos perjudicando precisamente a los niños que más<br />

queremos beneficiar.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor<br />

Navarro.<br />

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el proyecto de ley que establece una<br />

subvención escolar preferencial para alumnos económicamente<br />

vulnerables, sin duda, constituye una oportunidad, no sólo para<br />

debatir sobre cómo llevamos a cabo la necesaria y urgente medida<br />

de implementar una mayor subvención, sino también para revisar el<br />

propio sistema.<br />

En verdad, tengo dudas profundas acerca de si<br />

efectivamente el aumento de la subvención y, en particular, el<br />

proyecto que nos ocupa generarán los beneficios que la propia<br />

iniciativa enuncia y que todos deseamos.<br />

Difícil es votar en contra de un proyecto que busca<br />

aumentar recursos para los niños más pobres. Pero es una<br />

presentación que debe ser revisada. Porque lo que no queremos<br />

discutir -y se evade del debate- es que el procedimiento de<br />

financiamiento y el sistema municipalizado que alberga a la mayoría<br />

de los niños pobres están colapsados y han fracasado. ¡Claramente<br />

han fracasado! Y una de las dudas esenciales no dice relación al<br />

aumento de los recursos, sino a que los que se incrementen sean

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