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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 121 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

son abordadas en el proyecto y que impiden que haya consecuencias<br />

(subsidios cruzados, falta de autonomía, etc.). También influye la existencia<br />

de zonas en que funciona una solo escuela, sin que los padres puedan optar<br />

por otra (monopolios locales). Esto podría subsanarse con una subvención<br />

más atractiva, que cubra el costo real de educar a los alumnos vulnerables,<br />

estimulando la instalación de nuevas escuelas.<br />

Estimó, además, que en la iniciativa no se entregan<br />

herramientas a los colegios para alcanzar los estándares exigidos. Así, por<br />

ejemplo, en las escuelas municipales, los directores no administran<br />

autónomamente sus recursos y tampoco pueden modificar libremente la<br />

planta docente.<br />

El hecho de que tales medidas sean impuestas desde<br />

fuera del establecimiento, puede implicar que no se ajusten a su realidad<br />

local. Esto es particularmente notorio en el caso de las escuelas en<br />

Recuperación, donde los procesos educativos serían intervenidos por un<br />

comité tripartito.<br />

Observó que existe a la base proyecto cierta<br />

desconfianza en torno a la capacidad de los directores y profesores para<br />

alcanzar resultados de calidad, porque no siempre se les entregaría el total<br />

de la subvención preferencial y, además, se les exigiría proceder de una<br />

forma determinada, restándole autonomía a los establecimientos, cuyo mal<br />

rendimiento podría deberse a la insuficiencia de los recursos que perciben y<br />

no necesariamente a una mala gestión.<br />

Por otra parte, el equipo tripartito tendría injerencia en<br />

la administración y gestión de las escuelas, pero no asumiría<br />

responsabilidad alguna por los resultados. Si a éstas no le va bien, las<br />

consecuencias recaerían en los sostenedores y no en el Ministerio o en la<br />

entidad externa que integraría dicho comité tripartito.<br />

Consideró, además, que el proyecto presenta un alto<br />

grado de intervencionismo en lo que respecta a la libertad de los colegios<br />

para determinar la forma de alcanzar ciertos logros educativos, lo cual<br />

sucede porque se pretende supervisar los procesos y no los resultados.<br />

Agregó que la iniciativa no respeta el derecho<br />

preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos y su libertad de<br />

escoger el establecimiento de enseñanza, ya que de algún modo el Estado<br />

elige por ellos, sobre todo mediante la revocación del reconocimiento oficial.<br />

Además, se hacen exigencias no relacionadas con los aprendizajes<br />

(supervisión pedagógica), que desincentivan la participación de los<br />

establecimientos.<br />

Asimismo, pese a que la incorporación al sistema es<br />

voluntaria, de alguna manera los establecimientos que no suscriban el<br />

convenio y que tengan bajos resultados sufrirán consecuencias negativas<br />

(riesgo de cierre), debiendo integrarse necesariamente a él como escuelas<br />

en recuperación.<br />

Otro punto importante es que muchos aspectos<br />

sustanciales del proyecto no están definidos a nivel legal, sino que quedan<br />

delegados al reglamento. Así, por ejemplo, la definición de alumno<br />

prioritario; los procedimientos de verificación y determinación de los<br />

resultados educativos (convenio); la supervisión pedagógica (indicadores,<br />

periodicidad, etc.); los requisitos que deberán cumplir las Entidades<br />

Externas para inscribirse en el registro; la regulación de temas esenciales

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