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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 864 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

la indicación en análisis, por concepto de subvención por concentración,<br />

entre pre-kinder y 4º básico un establecimiento con 60% o más de alumnos<br />

prioritarios recibiría $3.580.- por cada uno de los alumnos que estudian allí;<br />

entre 45% y menos de 60%, $3.182.-; entre 30% y menos de 45%,<br />

$2.387.-; y entre 15% y menos de 30%, $1.392.<br />

La indicación número 102 bis fue aprobada por la<br />

Comisión, por cuatro votos contra uno. Votaron a favor los<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, y<br />

en contra el Honorable Senador señor Novoa.<br />

La indicación número 102xx, del Honorable<br />

senador señor Novoa, para suprimir el artículo 15 bis.<br />

El Honorable Senador señor Novoa argumentó<br />

que el referido artículo, fruto de la indicación número 102 bis, al aumentar<br />

la subvención para quienes estudian en establecimientos con una<br />

concentración superior al 15% de alumnos vulnerables, limita la posibilidad<br />

de elección y movilidad de los niños de menores ingresos para acceder a<br />

establecimientos en que podrían recibir una mejor educación. La subvención<br />

por concentración, prosiguió, no incentiva la integración, sino que, por el<br />

contrario, fomenta la persistencia de núcleos de pobreza al impedir que los<br />

niños de menores ingresos escojan colegios con bajas tasas de<br />

vulnerabilidad.<br />

Añadió que, a su juicio, si se focalizara todo el<br />

aporte de las subvenciones en el alumno vulnerable, éste podría optar a una<br />

mayor variedad de establecimientos. Por lo mismo, no se opone al aumento<br />

del gasto en el sentido planteado por el Ejecutivo, pero sí estima que una<br />

subvención otorgada de la forma que ha señalado sería, al cabo, más<br />

beneficiosa para sus receptores finales, los alumnos.<br />

La Subsecretaria de Educación hizo ver que esta indicación<br />

no genera, consecuencialmente, una concentración de alumnos vulnerables<br />

en un determinado establecimiento, toda vez que, por ejemplo, lo que a un<br />

sostenedor municipal le convendría sería distribuir a los alumnos<br />

vulnerables a razón de un tercio por cada establecimiento.<br />

El Honorable Senador señor García preguntó por la<br />

situación de los establecimientos que reúnan menos de un 15% de alumnos<br />

vulnerables. Hizo ver que en la región a la que representa, la posibilidad de<br />

elección de la escuela a la que va a asistir, por parte de un alumno<br />

vulnerable, se reduce sólo a algunas comunas, razón por la que estima<br />

beneficiosa la subvención por concentración propuesta por el Ejecutivo.<br />

La Subsecretaria de Educación precisó que los<br />

establecimientos con menos de 15% de alumnos vulnerables sí tienen<br />

acceso a la subvención preferencial, mas no a la por concentración.

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