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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 902 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 199, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 198, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá entregar un balance con la ejecución de sus recursos al Mineduc<br />

anualmente en base a como está establecido en la ley de subvenciones.<br />

En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del<br />

Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.<br />

En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por<br />

concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u<br />

otros.”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de<br />

esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta<br />

en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 199x, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos educacionales<br />

adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a<br />

disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco<br />

años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos y<br />

gastos del período.<br />

Sin embargo, los sostenedores de establecimientos educacionales<br />

estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de<br />

resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos<br />

educacionales bajo su administración estén clasificados como emergentes o<br />

en recuperación.<br />

Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación,<br />

que deberá ser suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda, determinará<br />

los contenidos que deberá incluir esta información, así como la periodicidad,<br />

plazo y forma de entrega. En el caso de los sostenedores municipales, ya<br />

sea que administren los servicios educacionales a través de departamentos<br />

de administración de educación o de corporaciones municipales, lo señalado<br />

precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y<br />

entrega de información establecidas por otras leyes.”.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri señaló que, del texto de la<br />

indicación, no queda claro si los establecimientos adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial deberán rendir cuenta sólo por los recursos que por

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