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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 556 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

A continuación, el Honorable Senador señor Chadwick solicitó al<br />

Ejecutivo que aclare si los criterios enunciados en la letra d) son<br />

excluyentes o no.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

respondió que la idea de este proyecto de ley es cubrir a todos los niños<br />

vulnerables, por lo cual la finalidad de esta letra es ampliar el ámbito de<br />

aplicación de este beneficio.<br />

El Honorable Senador señor Núñez explicó que la mayoría de los<br />

niños vulnerables quedarán incluidos, en virtud de las letras precedentes y<br />

que la letra d) es una fórmula residual que busca incorporar a todos los<br />

niños prioritarios.<br />

En votación la indicación número 11, se<br />

rechazó por la unanimidad de los miembros de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez<br />

y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 12, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, agrega, a continuación de las palabras “viva el<br />

alumno”, la frase “y la condición urbana o rural de su hogar”.<br />

La señora Ministra manifestó su apoyó a la indicación<br />

presentada por el Honorable Senador señor Núñez.<br />

El Honorable Senador señor Núñez señaló que esta indicación<br />

propone agregar un nuevo criterio a la fórmula residual de la letra d).<br />

El Honorable Senador señor Cantero observó que este criterio<br />

está incorporado tácitamente en los otros criterios enunciados en la letra d).<br />

El Honorable Senador señor Núñez expuso que la frase “con<br />

quienes viva el alumno” es un poco vaga para establecer un indicador<br />

social. Consideró más apropiado diferenciar si la familia del alumno habita<br />

en un medio rural o urbano.<br />

El Honorable Senador señor Navarro reparó en los criterios que<br />

enuncia la letra d), especialmente el que considera el nivel de escolaridad<br />

de la madre, del padre o de quienes vivan con el alumno. Luego, se refirió a<br />

la existencia de una suerte de contradicción entre las iniciativas del<br />

Ejecutivo de fomentar la educación básica y media, y la entrega de los<br />

subsidios estatales.<br />

La señora Subsecretaria aclaró que esta norma no es excluyente,<br />

ya que su objetivo es ampliar el ámbito de aplicación o el universo de los<br />

alumnos prioritarios.

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