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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 311 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

participen o no en el sistema de subvención preferencial. Agrega que las<br />

escuelas subvencionadas que sean calificadas como establecimientos en<br />

recuperación, se denominarán escuelas con “Necesidad de Medidas<br />

Especiales”.<br />

Enseguida, informa que este proyecto de ley<br />

establece una subvención universal para el primer nivel de transición de la<br />

Educación Parvularia (pre-kinder) a partir del año escolar 2007 y que en el<br />

articulado transitorio se establecen las normas para el inicio del<br />

funcionamiento de este nuevo sistema, a contar del primer mes del año<br />

escolar 2007.<br />

EL PROYECTO SE COMPONE DE DOS TÍTULOS.<br />

En el primero se crea y regula un nuevo régimen de subvención escolar<br />

para la atención de niños socio-económicamente vulnerables, denominada<br />

subvención preferencial. El segundo introduce modificaciones a la actual <strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones Estatales para Establecimientos Educacionales, decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong>2, de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

Mediante el Titulo Primero se crea y regula una subvención destinada al<br />

mejoramiento de la calidad de la educación de los alumnos prioritarios que<br />

estén cursando entre 1º nivel de transición y 4º año de enseñanza general<br />

básica, para lo cual define como alumnos prioritarios a aquellos niños y niñas<br />

para quienes la situación económica de sus hogares dificulta sus posibilidades<br />

de enfrentar el proceso educativo, y cuya calidad será determinada por el<br />

Ministerio de Educación, o el organismo que éste determine, mediante un<br />

instrumento de caracterización socioeconómica del hogar definido por el<br />

Ministerio de Planificación.<br />

Tendrán derecho a adscribirse a este régimen de subvención los<br />

establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2,<br />

de 1998, del Ministerio de Educación, que atiendan niños prioritarios.<br />

El proyecto fija el procedimiento de postulación, el sistema de<br />

clasificación a que estarán afectos los establecimientos que postulen y las<br />

categorías que les corresponda. Asimismo, regula el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa que deberán suscribir para incorporarse<br />

a dicho régimen de subvención.<br />

Por otra parte, el proyecto establece las atribuciones del Ministerio de<br />

Educación para la supervisión permanente del desempeño pedagógico y de<br />

control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley.<br />

Adicionalmente, señala las infracciones y sanciones.<br />

En materia de obligaciones y régimen jurídico aplicable a los<br />

establecimientos que se adscriban a esta subvención, el proyecto distingue<br />

según se trate de establecimientos clasificados como autónomos, emergentes<br />

y en recuperación, diferenciando el monto de la subvención preferencial que<br />

se otorga por cada alumno asistente, el aporte adicional o extraordinario,

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