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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 811 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

adecuados, sin pretender, en absoluto, aumentar la burocracia<br />

administrativa.<br />

En este sentido, marcaron un punto de diferencia<br />

con la subvención normal, que se entrega sin más requisitos que la<br />

asistencia: en la subvención escolar preferencial se hará contra el<br />

cumplimiento de las acciones del Plan de Mejoramiento.<br />

El Honorable Senador señor García consultó si<br />

existe una meta específica a alcanzar con el aporte por alumno de la<br />

subvención preferencial o, de otro modo, cuánto dinero haría falta para<br />

poder llegar a una meta objetiva en educación de calidad.<br />

La Subsecretaria de Educación indicó que el<br />

objetivo de la subvención preferencial no es otro que nivelar el rendimiento<br />

de aquellos alumnos que hoy, en razón de sus orígenes, se encuentran en<br />

desventaja respecto de sus pares. Su éxito dependerá de que se alcance o<br />

no dicha nivelación. Y los parámetros de medición para ello serán los<br />

indicados en el Plan de Mejoramiento.<br />

Agregó que en el contexto general del sistema<br />

educacional del país, la subvención normal será incrementada en un 15%<br />

próximamente. Al respecto, el Ministerio ha estado avanzando en los<br />

denominados “Mapas de Progreso Educativo”, herramienta que permite<br />

establecer qué es lo que cada alumno debe saber dentro de los distintos<br />

niveles educativos, y posibilita determinar cuál es el estándar promedio que<br />

se debe satisfacer.<br />

El Jefe del Departamento Jurídico de la FIDE<br />

sostuvo que lo más adecuado, en el caso de los colegios de buen<br />

funcionamiento, sería que el control por parte de la autoridad funcionara ex<br />

post, como muestra de confianza hacia su gestión. Y eso no lo satisface el<br />

proyecto, pues exige acciones mínimas aún a los colegios que han dado<br />

muestras de excelencia.<br />

Reiteró su duda acerca de por qué en el artículo 5º<br />

del proyecto se excluye de la aplicación supletoria el Título II De la<br />

Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido<br />

y del Sistema de Becas de la ley de subvenciones.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación precisó que los establecimientos de financiamiento<br />

compartido sí pueden participar de la subvención escolar preferencial. Lo<br />

que no pueden hacer es cobrarles a aquellos alumnos por los cuales reciben<br />

dicha subvención.<br />

Añadió que lo que hace el artículo 5º es consagrar<br />

la aplicación supletoria de la ley de subvenciones a la iniciativa de la<br />

referencia.

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