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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 615 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

b) Reemplazar, en la tabla propuesta, las<br />

expresiones “A: Establecimientos educacionales autónomos” por “Alumnos<br />

de alto grado de vulnerabilidad”, y “B: Establecimientos educacionales<br />

emergentes” por “Alumnos vulnerables”.<br />

La indicación número 90 es declarada<br />

inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto<br />

de la subvención.<br />

La indicación número 91 del Honorable Senador<br />

señor Horvath, propone intercalar, en su encabezamiento, a continuación de<br />

la palabra “mensual”, el vocablo “mínimo”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

observó que la subvención preferencial no puede tener un valor máximo o<br />

mínimo, sino que debe tratarse de un valor exacto e informó que sólo por<br />

ley se podría modificar este valor. Bajo este contexto, recomendó rechazar<br />

la presente indicación.<br />

En votación la indicación número 91, es<br />

rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Navarro, Núñez<br />

y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 92 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone incorporar, en la tabla<br />

propuesta, lo siguiente:<br />

C: 1,4 0,93 0,47<br />

Establecimientos<br />

en Recuperación<br />

El Honorable Senador señor Chadwick consultó al Ejecutivo por<br />

qué no se ha incluido en la tabla que fija el artículo 14 del presente<br />

proyecto de ley a los establecimientos educacionales en recuperación.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

respondió que los establecimientos educacionales en recuperación no están<br />

considerados en este artículo, porque éste sólo se refiere a los<br />

establecimientos educacionales autónomos y emergentes, los cuales son los<br />

únicos facultados para percibir en forma total o parcial, según sea el caso,<br />

esta subvención de libre disposición. Informó, asimismo, que las escuelas<br />

en recuperación únicamente recibirán un aporte económico extraordinario,<br />

según lo dispone este proyecto de ley, el cual sería equivalente al monto<br />

que le correspondería a un establecimiento educacional autónomo.<br />

La indicación número 92 es declarada<br />

inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto<br />

de la subvención.

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