07.05.2013 Views

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

LEY Nº 20248 - Ley Chile

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 833 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 39 de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, propone intercalar, a continuación de la palabra “Destinar”, la<br />

frase “la subvención y”, y para sustituir la frase “en beneficio de los<br />

alumnos prioritarios” por “, con especial énfasis en los alumnos prioritarios”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 40, del Honorable Senador señor Orpis, para<br />

consultar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo....- La subvención escolar preferencial tendrá un valor<br />

unitario mensual por alumno prioritario que varía entre las 0.7 a 1,4<br />

unidades de subvención educacional (USE), según sea el rendimiento<br />

obtenido por el alumno en relación a los estándares de exigencia del<br />

establecimiento en que éste estudie de conformidad con las mediciones<br />

oficiales realizadas frecuentemente por el Estado.<br />

Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

elaborará una tabla anual en la cual se expresará, en una escala del uno al<br />

siete, el nivel de exigencia del establecimiento particular, particular<br />

subvencionado o subvencionado en que estudie el alumno prioritario.<br />

El valor que dicha tabla exprese deberá ser ponderado con el<br />

rendimiento del alumno, a fin de determinar el cumplimiento del requisito<br />

establecido en la letra b) del artículo 4º de la presente ley.”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 42 del Honorable Senador señor Orpis,<br />

para consultar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo….- La subvención Escolar Preferencial será otorgada al<br />

alumno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, y su entrega<br />

material se hará mensualmente al establecimiento en que dicho alumno<br />

desarrolle su actividad escolar, y siempre que dicho alumno continúe<br />

cumpliendo los requisitos establecidos para el otorgamiento de la<br />

subvención aludida.<br />

La forma de hacer entrega de dicha subvención será determinada por<br />

un reglamento.”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!