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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 316 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

A fin de involucrar a la comunidad escolar en este<br />

proceso, sostuvo que se deberá acreditar el funcionamiento efectivo de las<br />

instancias de participación escolar, como los Consejos Escolares, los Centros<br />

de Apoderados y los Consejos de Profesores. También, señaló que se<br />

deberá mantener informado a los padres y apoderados sobre la existencia<br />

de este convenio y de las metas fijadas en materia de rendimiento<br />

académico.<br />

Para promover el aprendizaje de los alumnos,<br />

señaló que las escuelas deberán generar un Plan de Mejoramiento Educativo<br />

de aplicación anual revisado por el Ministerio de Educación, que deberá<br />

incluir dimensiones de apoyo generales para todos los alumnos y<br />

dimensiones de apoyo específicas para los alumnos prioritarios. Enseguida,<br />

indicó que estos planes podrán abarcar las siguientes áreas: gestión del<br />

currículum, que incluye fortalecimiento del proyecto educativo, apoyo a los<br />

alumnos con necesidades especiales, mejoramiento del sistema de<br />

evaluación de los alumnos; liderazgo escolar y fortalecimiento del Consejo<br />

de Profesores; convivencia escolar, para mejorar el clima escolar, fortalecer<br />

el vínculo educativo y afectivo de los apoderados con los alumnos y la<br />

escuela, y gestión de recursos, para definir una política de<br />

perfeccionamiento docente, de evaluación de los docentes y de<br />

fortalecimiento de la infraestructura escolar.<br />

Con el fin de asegurar una adecuada aplicación del Plan de<br />

Mejoramiento Educativo, prosiguió, el Ministerio de Educación entregará<br />

apoyo para elaborarlo y perfeccionarlo. Asimismo, sostuvo que entregará<br />

orientaciones para su ejecución y realizará un seguimiento y evaluación<br />

anual, por sí o a través de entidades externas acreditadas, tales como<br />

universidades u otros organismos no gubernamentales.<br />

Para determinar el tipo de apoyo y de supervisión que requieren las<br />

escuelas, informó que se realizará una clasificación de los establecimientos<br />

educacionales, según sus necesidades educativas, diferenciándose tres<br />

grupos de escuelas: autónomas, emergentes y en recuperación. Precisó que<br />

para establecer sus necesidades educativas, se utilizará principalmente los<br />

resultados de aprendizaje, medidos por el SIMCE, en conjunto con otros<br />

indicadores complementarios de calidad, mencionando entre otros: a las<br />

tasas de retención y aprobación de alumnos; al nivel de integración de los<br />

profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del<br />

establecimiento; a la iniciativa en la capacidad para incorporar innovaciones<br />

educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer<br />

pedagógico; al mejoramiento de las condiciones de trabajo y al adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento, y a la evaluación del cuerpo docente,<br />

en el caso del sector municipal.<br />

Agregó que para identificar a los establecimientos<br />

autónomos, se tomará en consideración a las condiciones de pobreza o<br />

adversidad de los alumnos que atiende cada establecimiento educacional.<br />

De esta manera, acotó que las escuelas autónomas serían aquellas que se

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