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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 67 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Plan de Reestructuración abarcará tanto el área<br />

administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje y sus prácticas y deberá estar elaborado antes del<br />

inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se<br />

refiere el artículo 20 (que pasa a ser 22).<br />

3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas<br />

en el Plan.<br />

En caso de proponerse la reestructuración del equipo<br />

de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las<br />

deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa<br />

en el personal del establecimiento, el sostenedor podrá aplicar las<br />

siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como<br />

menoscabo para los docentes:<br />

a) Redestinación de tareas y/o funciones;<br />

b) Destinación del docente a otro establecimiento del<br />

mismo sostenedor que tenga la calificación de autónomo o emergente;<br />

c) Desarrollo de planes de superación profesional para<br />

los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la<br />

jornada laboral contratada.<br />

Dichas medidas deberán adoptarse teniendo en<br />

consideración el grado de deficiencia que debe superarse y de acuerdo a las<br />

posibilidades del sostenedor, incluido el aporte extraordinario a que se<br />

refiere el artículo siguiente.<br />

El Ejecutivo formuló indicación al encabezamiento de<br />

este artículo para agregar, a continuación de la frase “en Recuperación”, lo<br />

siguiente: “deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo 6º bis. Además”.<br />

Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).<br />

En relación con el <strong>Nº</strong> 1 de este artículo, el Ejecutivo<br />

formuló indicación para agregar en él, a continuación de la palabra<br />

“anterior”, la frase: “mejorando el rendimiento académico de los alumnos<br />

prioritarios”, seguida de una coma (,).<br />

Su objeto es que el logro de los estándares nacionales<br />

que permita a los establecimientos en recuperación pasar a la categoría de<br />

autónomos se base primordialmente en el mejoramiento de los aprendizajes<br />

de los alumnos más vulnerables.<br />

Fue aprobada por unanimidad (5 votos a favor).<br />

Con respecto al <strong>Nº</strong> 2, el Ejecutivo formuló indicación<br />

para reemplazar en él, por razones de concordancia, la palabra<br />

“Reestructuración”, las dos veces que aparece, por la frase “Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación”.<br />

Fue aprobada también por unanimidad (8 votos a<br />

favor).<br />

En relación con las medidas contempladas en el <strong>Nº</strong> 3,<br />

se explicó que ellas se encuentran ya autorizadas por el Estatuto Docente,<br />

pero se las ha incluido aquí para permitir al Ministerio de Educación<br />

negociar y forzar de alguna manera su aplicación a través del plan de<br />

mejoramiento educativo diseñado por el equipo tripartito del cual formarán<br />

parte tanto el sostenedor como el Ministerio o sus representantes.<br />

La Comisión estimó necesario obligar a los<br />

sostenedores de los establecimientos en recuperación a adoptar a lo menos<br />

una de las medidas contempladas en el <strong>Nº</strong> 3 de la norma en comento.

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