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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 851 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere<br />

el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes<br />

sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver<br />

dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los<br />

antecedentes.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 84, 84x, 85 y 86.<br />

La indicación número 84, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir todo el artículo 12.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 84x, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la frase<br />

“a partir del año escolar siguiente” por “a contar del inicio del año escolar, o<br />

del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a<br />

que se refiere el artículo 7º, si dicha fecha fuese posterior a la primera<br />

fecha”.<br />

El Honorable Senador señor García estimó del<br />

todo pertinente la indicación del Ejecutivo, pero hizo ver que su aprobación<br />

obligaría a eliminar, en el inciso segundo del artículo, la frase “durante los<br />

meses de septiembre y octubre,”, y en el inciso tercero, la frase “dentro del<br />

mes de octubre”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación indicó que el objeto de la indicación es aclarar que el pago<br />

de la subvención se hará sólo después de la firma del Convenio que<br />

corresponda, pero no busca cambiar la fecha de postulación al beneficio,<br />

que debe permanecer en los meses de septiembre y octubre de cada año.<br />

De esta manera, para el caso de que el Convenio sufra alguna dilación, el<br />

pago de la subvención se hará en el mes siguiente al de la fecha en que<br />

quede definitivamente aprobado, y sólo si la fecha del Convenio fuese<br />

posterior al inicio del año escolar, situación que se espera sea excepcional<br />

una vez implementado el sistema.<br />

La indicación número 84x fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.

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