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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 83 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

establezca el Ministerio de Educación conforme al artículo 8º permanente<br />

(pasa a ser 10). Serán, por tanto, considerados emergentes aquellos<br />

establecimientos que superen este estándar mínimo, pero que no alcancen<br />

el fijado en el artículo precedente para ser considerados autónomos.<br />

La diputada señora Tohá formuló indicación para<br />

reemplazar, en el encabezamiento del inciso primero, la frase "Durante los<br />

dos primeros años" por "A contar del segundo año".<br />

Su fundamento radica en que la clasificación de un<br />

establecimiento en la categoría en recuperación sólo podrá efectuarse a<br />

partir del segundo año de suscrito el convenio de igualdad de oportunidades<br />

y excelencia educativa.<br />

Fue aprobada en forma unánime (9 votos a<br />

favor).<br />

El Ejecutivo formuló a su vez las siguientes<br />

indicaciones:<br />

- Al inciso primero, para sustituir la frase “A contar del<br />

segundo año” por “Durante los dos primeros años”.<br />

Previa reapertura del debate de la norma, fue<br />

aprobada esta indicación por unanimidad (7 votos a favor).<br />

- Al inciso tercero, para introducir en él, después del<br />

punto final (.), que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo:<br />

“Además deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados en<br />

el proyecto educativo del establecimiento.<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico.<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento.<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.”.<br />

Fue aprobada por 6 votos a favor y 3 votos en<br />

contra.<br />

- Al mismo inciso tercero, para desagregar el párrafo<br />

que se inicia con la expresión “En todo caso”, hasta el punto seguido, y<br />

dejarlo como inciso final del artículo.<br />

- Al citado inciso tercero, para separar como un nuevo<br />

inciso la parte final del mismo que comienza con la frase “Además deberán<br />

considerarse”, pasando ésta a ser el nuevo inciso tercero, la parte inicial del<br />

actual inciso tercero a ser inciso cuarto, y así sucesivamente.<br />

Ambas indicaciones fueron aprobadas en forma<br />

unánime (7 votos a favor).<br />

- Para agregar los siguientes incisos quinto y sexto,<br />

nuevos:<br />

“Las escuelas que sean clasificadas como en<br />

Recuperación, de acuerdo al inciso primero de este artículo en relación con<br />

lo establecido en el artículo 20 (pasa a ser 22) y que hayan apelado de ello<br />

de conformidad al articulo 21 (pasa a ser 23), serán evaluadas por un panel<br />

de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha<br />

clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de<br />

Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los

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