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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 591 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

obligaría al sostenedor sólo a la presentación del Plan. Añadió que la<br />

palabra “cumplimiento” constituye un concepto amplio y distinto.<br />

La señora Ministra de Educación añadió que la obligación del<br />

sostenedor de cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo, también<br />

estaría contenida en el artículo 8° del proyecto de ley, al establecer que<br />

para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el<br />

sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya<br />

orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones que allí se<br />

señalan.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

destacó que la letra d) del artículo 7°, contiene dos obligaciones para el<br />

sostenedor: presentar el Plan de Mejoramiento Educativo y darle<br />

cumplimiento al mismo. Añadió que el convenio respectivo regula las<br />

obligaciones que deben ser cumplidas de manera permanente durante los<br />

cuatro años de duración del mismo.<br />

El Honorable Senador señor Navarro, considerando lo<br />

manifestado recientemente, reiteró que el cumplimiento del Plan de<br />

Mejoramiento Educativo conlleva la obligación de presentar un estado anual<br />

de cuentas, la que debe estar expresamente señalada en la ley.<br />

Señaló que no compartía lo indicado por el Ejecutivo en cuanto a que<br />

la obligación en estudio estaría recogida en el artículo 8° y en la letra g)<br />

citada.<br />

El señor Presidente de la Comisión zanjó la discusión proponiendo<br />

que el análisis precedentemente expuesto quedara dispuesto en la historia<br />

fidedigna de la ley.<br />

La Comisión estuvo por mantener la redacción de la letra d)<br />

contenida en el proyecto de ley.<br />

Sobre el mismo literal d), el Honorable Senador<br />

señor Cantero consultó sobre el concepto utilizado de “gestión de recursos<br />

en la escuela”.<br />

La señora Ministra de Educación respondió que éste está definido<br />

en el artículo 8°, número 4, de la iniciativa. En efecto, dicha norma declara<br />

que las acciones en el área de gestión de recursos comprende la definición<br />

de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento<br />

destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han<br />

obtenido resultados educativos insatisfactorios, y el establecimiento de<br />

sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los<br />

establecimientos particulares subvencionados; asimismo comprende el<br />

fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales<br />

como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de<br />

fotocopia y materiales educativos, entre otras.

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