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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 464 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

unidades de subvención educacional (USE), según sea el rendimiento<br />

obtenido por el alumno en relación a los estándares de exigencia del<br />

establecimiento en que éste estudie de conformidad con las<br />

mediciones oficiales realizadas frecuente por el Estado.<br />

Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

elaborará una tabla anual en la cual se expresará, en una escala del<br />

uno al siete, el nivel de exigencia del establecimiento particular,<br />

particular subvencionado o subvencionado en que estudie el alumno<br />

prioritario.<br />

El valor que dicha tabla exprese deberá ser ponderado con el<br />

rendimiento del alumno, a fin de determinar el cumplimiento del<br />

requisito establecido en la letra b) del artículo 4º de la presente ley.”.<br />

41.- “Artículo … .- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo<br />

2º anterior hará cesar inmediatamente el derecho a la subvención<br />

preferencial que trata esta ley.”.<br />

42.- “Artículo… .- La subvención Escolar Preferencial será otorgada al<br />

alumno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, y su<br />

entrega material se hará mensualmente al establecimiento en que<br />

dicho alumno desarrolle su actividad escolar, y siempre que dicho<br />

alumno continúe cumpliendo los requisitos establecidos para el<br />

otorgamiento de la subvención aludida.<br />

La forma de hacer entrega de dicha subvención será determinada por<br />

un reglamento.”.<br />

43.- “Artículo… .- La pérdida de los requisitos señalados para ser titular<br />

de la subvención incorporada por esta ley, no será causal para<br />

expulsar al alumno del establecimiento escolar. Lo anterior es sin<br />

perjuicio de las normas generales sobre el particular.”.<br />

º º º<br />

ARTICULO 7º<br />

44.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

45.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 44, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar<br />

preferencial, los sostenedores suscribirán con el Ministerio de<br />

Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho

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