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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 651 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

partir del año escolar siguiente, sin perjuicio del aporte a que se refiere el<br />

artículo 26.<br />

Dicha resolución será notificada en forma personal<br />

o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el<br />

Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados<br />

desde la fecha de su notificación.”.<br />

La indicación número 158, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick precisó que esta indicación<br />

tiene por objeto uniformar el sistema de recursos que se entregarán<br />

mediante esta subvención.<br />

En votación la indicación número 158, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 159, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 158, para<br />

reemplazar, en su inciso primero, la palabra “pondrá” por “podrá poner”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

advirtió que esta norma no puede ser redactada en términos facultativos,<br />

ya que los recursos asignados a los establecimientos en recuperación sólo<br />

corresponderán a aportes y no a subvenciones.<br />

En votación la indicación número 159, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO 25<br />

Numero 1<br />

“1) Lograr los estándares nacionales<br />

correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de tres<br />

años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo<br />

anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.”.<br />

La indicación <strong>Nº</strong> 160, de S.E. la señora Presidenta de la República,<br />

para sustituir la frase “plazo máximo de tres años” por “plazo máximo de<br />

cuatro años”.<br />

La Jefa de la División de Educación General del Ministerio<br />

de Educación señaló que esta indicación busca uniformar los plazos que<br />

establece esta norma.

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