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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 117 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

sostenidamente en el tiempo, de aquéllas que alcanzan, sostenidamente<br />

también, buenos logros de aprendizaje de sus alumnos.<br />

Producto de lo anterior, las escuelas serán clasificadas<br />

en tres categorías:<br />

- Autónomas, aquéllas que muestren sostenidamente<br />

buenos resultados de aprendizaje;<br />

- Emergentes, las que exhiban resultados inferiores a<br />

las autónomas, pero tengan potencial para elevar sus niveles de<br />

aprendizaje, y<br />

- En Recuperación, aquéllas cuyo historial de resultados<br />

de aprendizaje y condiciones institucionales hagan necesario un fuerte<br />

apoyo del Ministerio y una revisión profunda de sus estándares de calidad.<br />

Para efectuar dicha clasificación 14 , se tendrán en<br />

cuenta: 1) la trayectoria histórica del establecimiento; 2) los resultados de<br />

aprendizaje, medidos por el SIMCE, en los subsectores de Lenguaje y<br />

Matemáticas, sin perjuicio de otros que se puedan incluir en el futuro, y 3)<br />

las condiciones socioeconómicas y de recursos que enfrenta cada escuela<br />

(lo cual implica comparar el rendimiento de cada establecimiento con el de<br />

sus semejantes).<br />

Se exigirá a las escuelas que alcancen un nivel mínimo<br />

de calidad de los aprendizajes según su nivel socioeconómico promedio.<br />

Serán Autónomas las que alcancen y conserven el estándar mínimo exigido<br />

para cada nivel y, en Recuperación, aquéllas que permanezcan<br />

sostenidamente por debajo del mismo.<br />

Para ingresar al sistema de subvención preferencial, los<br />

establecimientos deberán suscribir un Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, que tendrá una duración mínima de<br />

seis años.<br />

A través de este Convenio, las escuelas que<br />

voluntariamente lo suscriban deberán comprometerse a:<br />

- Eximir de todo cobro a los alumnos prioritarios;<br />

- No seleccionar alumnos por nivel socioeconómico ni<br />

por rendimiento escolar (se trata de niños de pre-kinder a 4º año básico);<br />

- Retener a los alumnos prioritarios;<br />

- Mantener informados a los padres y apoderados<br />

acerca de sus resultados de aprendizaje, y<br />

- Alcanzar y conservar un determinado nivel de<br />

resultados mientras esté vigente el Convenio.<br />

Las escuelas que alcancen mejores resultados<br />

académicos de acuerdo a su nivel socioeconómico, tendrán mayores grados<br />

de autonomía respecto del uso de la subvención preferencial; y aquéllas que<br />

sostenidamente presenten resultados deficientes recibirán un tratamiento<br />

especial, que se traducirá en el apoyo de entidades externas destinado a<br />

superar sus deficiencias.<br />

Las escuelas Autónomas recibirán 18 mil pesos de<br />

subvención adicional por cada alumno prioritario, debiendo cumplir con el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Académica.<br />

Las escuelas Emergentes, por su parte, recibirán<br />

solamente 9 mil pesos adicionales a la subvención base por alumno<br />

14 Ver en páginas 40 y siguientes la intervención del Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del<br />

Mineduc, quien expuso acerca de otros parámetros que incluirá el sistema de clasificación de escuelas.

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