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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 561 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

modificaciones, se acogió la indicación número 41, no como un<br />

artículo nuevo, sino incorporándose al artículo 3° como un nuevo<br />

inciso:<br />

“La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2°<br />

hará cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta<br />

ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.”.<br />

(Indicación número 41, subsumida en artículo 3°).<br />

Cabe señalar, como se verá más adelante, que se aprobó la<br />

indicación número 41, con modificaciones. Votaron a favor de ella la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

A continuación, se debate la indicación número 16 de los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la<br />

indicación número 15, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 3º.- Para la ejecución de los dispuesto en el artículo<br />

anterior, se dictará un reglamento por parte del Ministerio de Educación, el<br />

cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.”.<br />

La indicación número 16 es retirada por sus autores.<br />

La indicación número 17 del Honorable Senador señor Núñez,<br />

propone suprimir la frase “el cual, llevará, además, la firma del Ministro de<br />

Hacienda”.<br />

La indicación número 17 es retirada por su autor.<br />

La indicación número 18 del Honorable Senador señor Ruiz-<br />

Esquide, propone sustituir la frase “la firma del Ministro de Hacienda” por<br />

“las firmas del Ministro de Hacienda y del Ministro de Planificación y<br />

Cooperación”.<br />

La indicación número 18 es retirada por su autor.<br />

ARTÍCULO 4°<br />

“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención<br />

escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en<br />

adelante “<strong>Ley</strong> de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna,<br />

cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en<br />

dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.”.<br />

La indicación número 19 del Honorable Senador señor Orpis,<br />

propone reemplazarlo por el siguiente:

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