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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 698 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En sesión posterior, se discutió la indicación<br />

número 237 bis, presentada por S.E. la señora Presidente de la República,<br />

para suprimir el artículo noveno transitorio, coincidiendo con la indicación<br />

número 237, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, que<br />

había sido rechazada en sesión anterior, por lo que se procedió a votarlas<br />

en conjunto.<br />

En votación las indicaciones números 237 y<br />

237 bis, se aprueban por la unanimidad de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Navarro y Ruiz-<br />

Esquide.<br />

La indicación número 238, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero, Chadwick y Coloma para consultar el siguiente artículo transitorio<br />

nuevo:<br />

“Artículo … .- Para los efectos del pago de esta subvención, fíjase la<br />

siguiente dualidad:<br />

a) Durante el primer año de vigencia de esta ley se pagará la mitad<br />

de la cantidad a la que se refiere la letra a) del artículo 49 bis C de esta<br />

ley.<br />

b) A partir del segundo año de vigencia de la ley,<br />

se cancelará lo que falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra a)<br />

del artículo 49bis C de esta ley.<br />

c) A partir del año 2008, se cancelará la mitad de<br />

la cantidad a la que se refiere la letra b) del artículo 49bis C de esta ley.<br />

d) A partir del año 2009, se cancelará lo que falte<br />

por cubrir el incremento al que se refiere la letra b) del artículo 49bis C.<br />

El señor Presidente de la Comisión,<br />

Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible la<br />

indicación número 238, en conformidad al artículo 118 del<br />

Reglamento del Senado, por referirse al pago de esta subvención e<br />

incidir en los fondos del Estado.<br />

La indicación número 239, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero, Chadwick y Coloma para consultar el siguiente artículo transitorio<br />

nuevo:<br />

Artículo ….- Mientras no se dicte la ley sobre calidad de la educación y<br />

la de la superintendencia en materia educacional, podrán acceder a la<br />

subvención preferencial todos los establecimientos educacionales regidos<br />

por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de Educación, de 1998,<br />

y los nuevos que se instalen de conformidad a dicho cuerpo normativo.”.

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