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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Artículo 12.- La postulación para<br />

ingresar al régimen de subvención<br />

escolar preferencial se realizará en el<br />

mes de agosto de cada año en la<br />

correspondiente Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación, para<br />

incorporarse a dicho régimen a partir<br />

del año escolar siguiente.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación, durante los meses de<br />

septiembre y octubre, conforme lo<br />

disponga el reglamento, analizará la<br />

situación de cada establecimiento<br />

educacional que haya postulado y<br />

procederá a su clasificación en la<br />

categoría que corresponda, de acuerdo<br />

al artículo 9º. Cuando esa clasificación<br />

hubiere ocurrido previamente, según lo<br />

establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, ésta será considerada<br />

como antecedente para los efectos de la<br />

postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento en cuanto a la<br />

clasificación de los establecimientos<br />

educacionales dentro del mes de<br />

octubre a que se refiere el inciso<br />

anterior, el establecimiento podrá<br />

solicitar que los antecedentes sean<br />

elevados ante el Subsecretario de<br />

Educación, quien deberá resolver dentro<br />

del plazo de 15 días hábiles contados<br />

desde la recepción de los antecedentes.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

municipales rurales, Planes de<br />

Mejoramiento Educativo a desarrollar<br />

conjuntamente entre establecimientos<br />

educacionales de distintas comunas y<br />

con el apoyo del Ministerio.”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2. Indicación<br />

número 83 y unanimidad 5x0,<br />

artículo 121, inciso final, del<br />

Reglamento del Senado)<br />

ARTÍCULO 12<br />

TEXTO FINAL<br />

distintas comunas y con el apoyo<br />

del Ministerio.<br />

Artículo 12.- La postulación para<br />

ingresar al régimen de subvención<br />

escolar preferencial se realizará en el<br />

mes de agosto de cada año en la<br />

correspondiente Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación, para<br />

incorporarse a dicho régimen a partir<br />

del año escolar siguiente.<br />

1283<br />

La Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación, durante los meses de<br />

septiembre y octubre, conforme lo<br />

disponga el reglamento, analizará la<br />

situación de cada establecimiento<br />

educacional que haya postulado y<br />

procederá a su clasificación en la<br />

categoría que corresponda, de acuerdo<br />

al artículo 9º. Cuando esa clasificación<br />

hubiere ocurrido previamente, según lo<br />

establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, ésta será considerada<br />

como antecedente para los efectos de la<br />

postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento en cuanto a la<br />

clasificación de los establecimientos<br />

educacionales dentro del mes de<br />

octubre a que se refiere el inciso<br />

anterior, el establecimiento podrá<br />

solicitar que los antecedentes sean<br />

elevados ante el Subsecretario de<br />

Educación, quien deberá resolver dentro<br />

del plazo de 15 días hábiles contados<br />

desde la recepción de los antecedentes.

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