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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1133 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

consecuencias negativas en caso de que eso no ocurra, y que deberán<br />

aceptar ser objeto de apoyo y de refuerzo más que de sanciones cuando les<br />

cueste salir adelante.<br />

En el Senado el espíritu del proyecto se mantuvo, puesto que sus<br />

modificaciones no alteran lo esencial de la dinámica definida en la Cámara.<br />

Sin embargo, hay cuatro aspectos sobre los cuales formularé algunas<br />

observaciones.<br />

El Senado efectuó enmiendas en materia de restricciones para la<br />

selección. En el proyecto aprobado por la Cámara la selección quedaba<br />

prohibida hasta cuarto básico, pero ahora las restricciones se establecen<br />

hasta sexto básico, con el objeto de estar en sintonía con lo que dispondrá<br />

la nueva ley general de Educación.<br />

Originalmente, se preceptuaban delimitaciones mucho más claras y<br />

específicas en materia de selección, puesto que se estatuía que para la<br />

incorporación de sus alumnos en ningún caso un establecimiento<br />

educacional debía considerar la situación económica o social del postulante,<br />

su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o<br />

religión de los padres, el origen étnico del postulante ni otro criterio que<br />

permitiera la discriminación arbitraria de éste.<br />

El Senado modificó esa disposición, porque no había acuerdo, pero<br />

ayer los representantes del Ministerio de Educación nos explicaron que<br />

aunque los criterios de selección planteados con anterioridad no están<br />

señalados de manera explícita en el artículo, no son viables ni aceptables y<br />

serían ilegales -al menos como lo entendemos en la Concertación-, porque<br />

contravienen normas mucho más generales y convenios que <strong>Chile</strong> ha<br />

suscrito en materia de derechos para la infancia. El problema de que eso no<br />

esté señalado de manera explícita radica en que a futuro algún sostenedor<br />

no tenga mucha claridad al respecto y que igual seleccione por esas razones<br />

arbitrarias, ante lo cual la única forma que tendrá una familia para<br />

defenderse será judicializar la situación.<br />

Por lo tanto, es importante que los parlamentarios que sentimos y<br />

opinamos que ese tipo de selección no es aceptable y que es contraria a las<br />

normas de la ley chilena, nos comprometamos a estar atentos a esas<br />

situaciones y a respaldar e involucrarnos cuando surjan debates al respecto,<br />

porque la gente abandonada normalmente no tiene elementos para hacer<br />

valer sus derechos en un proceso judicial.<br />

Por otra parte, el Senado modificó la disposición mediante la cual<br />

habíamos puesto una especie de válvula de seguridad, con el objeto de<br />

evitar que la gran cantidad de recursos que se destinarán a educación<br />

fueran neutralizados por efecto del retiro de los aportes municipales. En el<br />

convenio se estableció que los municipios debían señalar a cuánto<br />

ascendían los aportes que habían hecho en los últimos años y cuánto<br />

seguirían aportando en el futuro. En el Senado eso se eliminó. Quedó<br />

simplemente la declaración de los aportes de los últimos años, que deberá<br />

hacerse, año a año, o sea, se informará ex post cuánto se aportó, pero esta<br />

declaración de intenciones ya no estará incluida porque se la consideró<br />

inviable. Y probablemente sea así.<br />

Quiero poner el acento en que si hay algún peligro en el proyecto es<br />

en este punto. Si el sistema funciona de tal manera que los municipios que<br />

hoy hacen aportes significativos encuentran aquí un alivio a sus cuentas

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