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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 89 de 1515<br />

(Por mayoría).<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

C) y D) Suprimir las letras d) y e), respectivamente.<br />

3. De los diputados señores Bobadilla y Rojas para<br />

reemplazar el encabezamiento del inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser<br />

7°), por el siguiente:<br />

"Mediante este convenio, cada sostenedor pactará<br />

aquellas condiciones que le permitan, de acuerdo a su realidad, mejorar la<br />

calidad de la educación que se imparte. Para esto, y sin que la siguiente<br />

enumeración sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse a:" (Por<br />

mayoría).<br />

4. De los diputados señores Bobadilla y Rojas para<br />

reemplazar el encabezamiento del inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser<br />

7°), por el siguiente:<br />

"Mediante este convenio, cada sostenedor pactará<br />

aquellas condiciones que le permitan, de acuerdo a su realidad, mejorar la<br />

calidad de la educación que se imparte. Para esto, y sin que la siguiente<br />

enumeración sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse a:" (Por<br />

mayoría).<br />

5. Del diputado señor Bobadilla, en subsidio de la<br />

anterior, para sustituir, en el encabezamiento del inciso segundo del artículo<br />

6° (pasa a ser 7°), la frase "el sostenedor se obligará" por "cada sostenedor<br />

podrá obligarse". (Por mayoría).<br />

6. De los diputados señores Bobadilla y Errázuriz para<br />

sustituir la nueva letra a) --de la indicación del Ejecutivo, aprobada por la<br />

Comisión--, del inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser 7°), por la<br />

siguiente:<br />

"a) Presentar anualmente a la comunidad escolar, con<br />

copia al Ministerio de Educación, un informe sobre la forma en que se<br />

utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al<br />

mejoramiento de la calidad. Dicho informe deberá señalar, además, el<br />

número de alumnos beneficiados con la subvención preferencial y el monto<br />

total percibido por éstos. La comunicación al Ministerio de Educación sólo<br />

tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación." (Por<br />

mayoría).<br />

7. De los diputados señores Bobadilla, Kast y Rojas, en<br />

subsidio de la anterior, para suprimir de la letra a) propuesta por la<br />

indicación del Ejecutivo (al inciso segundo del artículo 6°, que pasa a ser<br />

7°), la frase "Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas<br />

respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.". (Por<br />

mayoría).<br />

8. Del diputado señor Bobadilla para reemplazar la letra<br />

e) del inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser 7°), por la siguiente:<br />

"e) Cumplir con los estándares nacionales fijados de<br />

conformidad al artículo 8º, según la categoría en que ha sido clasificado el<br />

establecimiento." (Por mayoría).<br />

9. Del diputado señor Bobadilla para agregar en el<br />

inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser 7°), la siguiente letra nueva:<br />

"Establecer las herramientas administrativas que se<br />

estimen como pertinentes e idóneas para lograr los resultados académicos<br />

fijados, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento."<br />

(Por mayoría).

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