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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 56 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Ejecutivo se mostró dispuesto a acoger esta<br />

sugerencia, contemplando algún grado de tolerancia frente al ausentismo<br />

de los alumnos prioritarios, tal como se establece actualmente para el pago<br />

de la subvención escolar base, en el caso de los alumnos con necesidades<br />

educativas especiales o pertenecientes a escuelas rurales.<br />

Sin perjuicio de lo señalado, el Ejecutivo formuló<br />

indicación para agregar en este artículo un inciso tercero, nuevo, del<br />

siguiente tenor:<br />

“El procedimiento de cálculo de la subvención a que se<br />

refieren los incisos anteriores de este artículo, será aplicable para el cálculo<br />

de todos los otros aportes a establecimientos educacionales que establece<br />

esta ley.”<br />

Fue aprobada la indicación por 8 votos a favor y<br />

cuatro abstenciones, lo mismo que el artículo con ella, el cual pasa a<br />

ser 15.<br />

Reabierto con posterioridad su debate, el Ejecutivo<br />

formuló una nueva indicación para sustituir en el inciso tercero la frase<br />

“todos los otros aportes a establecimientos educacionales que establece<br />

esta ley” por “los aportes a establecimientos educacionales emergentes que<br />

establece esta ley”, siendo ésta aprobada por asentimiento unánime (7<br />

votos a favor).<br />

Además, la Presidenta de la Comisión declaró inadmisible<br />

una indicación para sustituir el inciso primero de este artículo, por<br />

estimar que la nueva redacción propuesta modifica la base de cálculo de la<br />

subvención preferencial, gravitando en el costo financiero del proyecto.<br />

Artículo 14 (pasa a ser 16).<br />

Su inciso primero dispone que los establecimientos<br />

incorporados al régimen de subvención preferencial serán sometidos por el<br />

Ministerio de Educación a una supervisión permanente de su desempeño en<br />

los aspectos pedagógicos y a un control del cumplimiento de las<br />

obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos,<br />

periodicidad e indicadores que especifique el reglamento de la misma.<br />

Su inciso segundo establece que los resultados de la<br />

evaluación del quinto o anteriores años, según corresponda a la categoría<br />

en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año<br />

escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva<br />

clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente<br />

siguiente al de la notificación y, durante el año de la reclasificación, el<br />

establecimiento mantendrá la anterior categoría.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para modificar este<br />

artículo en el sentido de agregar en su inciso primero, a continuación de la<br />

palabra “supervisión”, la frase “y apoyo”, y reemplazar en su inciso segundo<br />

la palabra “quinto” por “tercer”.<br />

Ella obedece, por una parte, a la necesidad de explicitar<br />

que la autoridad deberá acompañar a los establecimientos educacionales en<br />

el proceso de mejoramiento de su desempeño, no limitándose únicamente a<br />

controlar y sancionar. La segunda enmienda, en tanto, apunta a concordar<br />

el plazo fijado en esta norma con el de la duración del convenio de igualdad<br />

de oportunidades y excelencia educativa.<br />

Fue aprobada esta indicación por unanimidad (7<br />

votos a favor).

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