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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 309 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Luego, expone que las escuelas emergentes tendrán que definir e<br />

implementar una estrategia de intervención orientada a alcanzar los<br />

resultados que las habiliten para optar al tramo más alto de esta subvención<br />

en un plazo de 4 años. Acota que para la realización de su estrategia de<br />

mejoramiento, deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para<br />

lograr los estándares nacionales de aprendizaje, para lo cual deberán<br />

coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios<br />

sociales para detectar, derivar y tratar los problemas psicológicos, sociales<br />

y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios. Además,<br />

indica que deberán implementar actividades docentes complementarias a<br />

los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para<br />

mejorar su rendimiento escolar. Agrega que las escuelas emergentes con<br />

más de un 15% de alumnos calificados como prioritarios, recibirán recursos<br />

adicionales para desarrollar su estrategia de mejoramiento educativo.<br />

A su vez, sostiene que los establecimientos educacionales emergentes<br />

que en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de<br />

Igualdad de Oportunidades y de Excelencia Educativa, no cuenten con una<br />

Estrategia de Mejoramiento Educativo aprobada o aquéllos que teniéndola<br />

no la apliquen, serán declarados por el Ministerio de Educación como<br />

establecimientos educacionales en recuperación. Arguye que en la misma<br />

categoría serán clasificados aquellos establecimientos educacionales<br />

autónomos o emergentes que obtengan resultados educativos<br />

reiteradamente deficientes de sus alumnos en las pruebas nacionales de<br />

medición de la calidad, de conformidad a los estándares nacionales que se<br />

establezcan para los establecimientos educacionales emergentes. Con ello,<br />

continúa, dejarán de recibir la subvención escolar preferencial, percibiendo en<br />

su reemplazo un aporte económico extraordinario de carácter transitorio, y<br />

deberán comenzar un proceso regulado de reestructuración que durará tres<br />

años, conforme al plan que acuerde un equipo tripartito conformado por: un<br />

representante del Ministerio de Educación; el sostenedor, o un representante<br />

que éste designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la<br />

materia.<br />

Acota que si en el plazo de tres años, dicho establecimiento mejora sus<br />

rendimientos conforme a lo exigido, será calificado como emergente o<br />

autónomo, según corresponda; pero si no logra este objetivo, quedará fuera<br />

del sistema y dejará de percibir esta subvención, pudiendo el Ministerio de<br />

Educación revocar el reconocimiento oficial de dicho establecimiento.<br />

Enseguida, señala que este proyecto de ley faculta al Ministerio de<br />

Educación para ejercer un proceso permanente de seguimiento y de<br />

evaluación a todos los establecimientos del sistema educacional, junto con<br />

una supervisión técnica pedagógica para la ejecución de las Estrategias de<br />

Mejoramiento Educativo y de los Planes de Reestructuración para los<br />

establecimientos calificados como emergentes o en recuperación. Agrega que<br />

dicho proceso se realizará en forma directa por el Ministerio de Educación o<br />

por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función.

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