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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 34 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

proposiciones tanto de las autoridades de gobierno, como de los<br />

académicos, docentes, dirigentes estudiantiles y representantes de las<br />

instituciones individualizadas precedentemente, procedió a dar su<br />

aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de las diputadas<br />

y diputados presentes, señoras Tohá, Cubillos y Vidal; y señores<br />

Bobadilla, Errázuriz, González, Kast, Montes, Olivares, Rojas, Silber<br />

y Verdugo.<br />

No obstante lo anterior, durante esta etapa de la<br />

discusión del proyecto los integrantes de la Comisión solicitaron a los<br />

representantes del Ejecutivo dar acogida a los siguientes planteamientos:<br />

- Extender el beneficio de la subvención preferencial a<br />

toda la enseñanza básica.<br />

- Uniformar el monto de la subvención preferencial,<br />

independientemente de la categoría de los establecimientos (autónomos,<br />

emergentes o en recuperación), estableciendo diferencias solamente<br />

respecto de la autonomía para administrar los recursos.<br />

- Estudiar algún mecanismo de solución al déficit<br />

presupuestario que aqueja a los sostenedores municipales debido a la<br />

insuficiencia de la subvención base para cubrir los costos derivados de la<br />

aplicación del Estatuto Docente.<br />

- Definir con mayor precisión el concepto de<br />

vulnerabilidad, tanto de las escuelas como de los alumnos, y entregar la<br />

subvención preferencial a las primeras en función del número de éstos,<br />

procurando asignar más recursos a los establecimientos con mayor<br />

concentración de alumnos prioritarios (compensar el efecto pares).<br />

- Incluir en los convenios exigencias relativas a<br />

métodos y prácticas pedagógicas, objetivos de aprendizaje y mejoras de<br />

gestión, sin perjuicio de convenir con cada establecimiento modificaciones<br />

acordes a su propia realidad y permitir efectuar ajustes al plan de<br />

mejoramiento durante su ejecución, para adaptarlo a los cambios<br />

sustanciales de las condiciones en que fueron concebidos (por ejemplo,<br />

variación del número de alumnos prioritarios atendidos).<br />

Asimismo, otras de las aspiraciones manifestadas por<br />

los miembros de la Comisión, pero con menor grado de consenso, fueron las<br />

siguientes:<br />

- Que los consejos escolares participen en la<br />

celebración y ejecución del convenio.<br />

- Dar un tratamiento diferenciado a los<br />

establecimientos rurales con respecto a los urbanos.<br />

- Prohibir la selección de alumnos a todas las escuelas<br />

que accedan a la subvención preferencial.<br />

- Ligar la evaluación docente y el SNED a este<br />

proyecto.<br />

- Que el apoyo externo requerido por algunos<br />

establecimientos no se pague con cargo a la subvención preferencial.<br />

- Asegurar la aplicación de la subvención preferencial a<br />

los fines previstos en el proyecto, obligando a los sostenedores municipales,<br />

a través de los convenios, a no eliminar el aporte de recursos propios que<br />

actualmente estén efectuando, hasta que se dé una solución definitiva al<br />

déficit presupuestario educacional por otros medios.<br />

- Revisar el contenido de la ficha escolar que los<br />

establecimientos tendrán que entregar a los padres y apoderados.

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